Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía.

MarginalBOE-A-2011-9387
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la citada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Policial como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

La dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1 Condecoración.

Se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, con las categorías que más adelante se detallan.

Artículo 2 Objeto.

La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tiene como finalidad reconocer la correcta conducta de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la vez que la dedicación, lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a los ciudadanos y a la sociedad, durante los períodos de tiempo indicados en los artículos siguientes y siempre que se cumplan los requisitos previstos en los mismos.

Artículo 3 Categorías de la condecoración.

La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial tendrá las siguientes categorías:

Medalla.

Cruz.

Encomienda.

Placa.

Artículo 4 Requisitos para su concesión y tiempos exigibles.

Para la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, serán requisitos imprescindibles:

  1. Ser funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en la situación administrativa de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoración.

  2. Tener cumplidos los años de servicio efectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, como funcionario del mismo, que a continuación se indican:

    20 años, para la concesión de la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.

    25 años, para la Cruz a la Dedicación al Servicio Policial.

    30 años, para la Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial.

    35 años, para la Placa a la Dedicación al Servicio Policial.

  3. Carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente.

    En este último caso, la efectiva concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.

  4. Para el cómputo del tiempo de servicio efectivo, se tendrán en cuenta los años de servicio prestados desde su efectiva incorporación como funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía, Cuerpo Superior de Policía, Cuerpo de Policía Armada y Cuerpo de Policía Nacional, ya extinguidos, así como en el actual Cuerpo Nacional de Policía. Todo ello, con los abonos y descuentos de períodos temporales que procedan en cada caso conforme a la legislación vigente.

  5. A los efectos señalados en el apartado anterior y únicamente respecto a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se considerarán como tiempos de abono el tiempo que proceda por permanencia como alumno en el Centro de Formación o el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en período de formación o de prácticas.

    No se tendrá en cuenta el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en ninguna otra de las situaciones administrativas asimiladas a la de activo o diferentes a ella, o en otros Cuerpos o Fuerzas Policiales, Militares o Administrativos diferentes a los enunciados en el apartado anterior.

  6. Para el cómputo de tiempos, los años y meses serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.

    Para determinar los días que hayan de abonarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.

  7. Seguirán siendo acreedores a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, aquellos funcionarios que fallezcan o pasen a la situación administrativa distinta de la de activo durante la tramitación del procedimiento, siempre y cuando reúnan todos los requisitos establecidos para ello cuando se inició el procedimiento de concesión.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se concederá por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior.

  2. Se creará una Comisión «ad hoc», constituida por un...

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