Las donaciones condales en la zona del Pisuerga: Santa María de Rezmondo y Melgar de Suso

AutorRafael Sánchez Domingo
Páginas429-460

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I Fernán gonzález y su tiempo
1. Presencia benedictina en la zona burgalesa

La sumisión de los monasterios a la Regla de San Benito, que en la España visigoda llevaba un trecho de camino andado, fue interrumpida como consecuencia de la invasión musulmana y el arrumbamiento del peculiar pactualismo del noroeste suevo-visigodo que las circunstancias de la colonización siguiente a la Reconquista del país habían resucitado y que testimoniaban la actualización de los territorios septentrionales de la Península en el ámbito monástico.

En torno a Burgos se produciría un entusiasmo benedictinizante y unos asentamientos monasteriales cimentados en las garantías pactuales al servicio de la repoblación y de la colonización agraria. La Regla de San Benito se aplicó en Castilla en un momento decisivo para la forja del territorio y sus hombres. De sobra es conocida la índole predominantemente agraria y monástica de la primera fase repobladora, la de los tempranos siglos VIII y rx, a la vez que el contenido del pactualismo monástico coadyuvó a la vertebración del territorio y se trata del único particularismo diferencial de la España monacal suevo-visigoda que tuvo su cuna en el noroeste peninsular, irradiando al resto del territorio en tiempos y lugares cuya segura y detallada reconstrucción no es del todo posible ante la moderación de las fuentes.

Cabría preguntarse el por qué de esta peculiaridad, con una pujanza a simple vista sorprendente, en los Estados occidentales cristianos de la España reconquistada, cuando ya se trataba de algo reaccionariamente arcaizante dentro de la Europa católica ganada apenas sin vacilaciones dentro de la observancia benedictina. La repoblación tuvo como protagnistas a hombres libres. Por lo que respecta a la par-Page 430 cela castellana, y más concretamente burgalesa, se trataba del mismo injerto de libertad lo que posibilitaba el avance humano por una tierra de nadie y ésta era la semilla engendrada en la entraña del monacato1. Exponentes de ello fueron tanto Valpuesta como el valle de Valdivielso2, pactando con la comunidad de monjes de San Pedro de Tejada, e invocando para la garantía de los mismos la communis regula, expresión que parece designar la fórmula pactual que en la tradición manuscrita sigue a dicha regla, pero que estrictamente no era tal, sino la norma que reglamentaba la federación de monasterios del noroeste en los ya remotos días fructuosianos3.

Cierto es que en este tipo de cenobios minúsculos apenas sí podemos concebir el mínimo de rigurosidad jurídica imprescindibles para dar vida a la institución pactual, sobre todo cuando se plasmaban en fórmulas escritas y con una cierta solemnidad diplomática.

La tradición federativa, bajo un plano independentista, vestigio del pactualismo de los días visigodos, resucita de la mano de los reconquistadores con el objetivo de la repoblación. La benedictinización renovadora será empresa condal, adquiriendo caracteres geográficos importantes en Burgos, es lo que se ha denominado «pacto de Burgos»4, originada presuntamente al sur de la ciudad, en San Juan de Tabladillo con otras manifestaciones más septentrionales, como Vülagonzalo Pedernales y Modúbar de la Emparedada, ciñéndose a un compromiso entre la tradición contractual y la observancia de la Regla de San Benito. Se trata de un injerto benedictino que coadyuvaba a las tareas repobladoras del agazapado territorio castellano. Veremos cómo por otros caminos la presencia benedictina en las tierras de Burgos era en el siglo nono bastante añeja, aunque limitada en sus alcances.

En aquellas fechas encontramos un testimonio entrañable, se trata de la «traditio» del conde Diego Porcelos, hijo del primer Rodrigo, al monasterio que acababa de fundar el abad Severo, el de San Félix de Oca5y la fórmula empleada fue «coram deo et sanctis eius». El conde también dotó al cenobio con bienes en la Bureba. Dicha experesión es literalmente la misma que aparece en la Regla de San Benito6, en tanto que aparece igualmente en Casiano, aunque con una ligera variante7. Ello induce a pensar que San Félix se regía por la Regla benedictina, puesto que al ser una fórmula recogida de un texto de profesión, se colige que en dicho cenobio se conocía y meditaba el texto de San Benito. Ello se configura como un dato significativo de lo avanzado de la benedictinización burgalesa, puesto que es la primera mención de la observancia benedictina en la Penín-Page 431sula fuera de Cataluña, pues la siguiente aparecerá en León el año 905, en un cenobio de inmigración mozárabe, el de los santos Cosme y Damián de Abellare8.

De lo que no cabe ninguna duda es que en Burgos convergen las diversas vías de aquella rezagada España cristiana que avanzaba lentamente hacia la benedictinización monástica que hacía algún tiempo se había conseguido en el resto de la Europa católica, e incluso a este lado de los Pirineos en la Marca catalana. El proceso benedictinizante estaba en marcha, en su seno mismo hasta compatibilizarse con él, en el denominado «pacto de Burgos» impulsado también por los vestigios federativos que delatan ciertos aspectos anteriores. Se trata de pactos de contexto congregacional, el sistema contractual que en su esencia es querido con todas las consecuencias. Dentro de este ámbito renovado ineludible, se irá preparando para dar sus frutos más logrados en la centuria siguiente, se trataba de la conquista intelectual inmediatamente anterior a la consumación del proceso que tendría lugar por el apoyo jurídico.

Las fuentes que informan de los primeros siglos de la Reconquista son escasas y mejor suerte nos deparan las crónicas contemporáneas, aunque ofrezcan un material escaso y por lo que atañe a los reinos cristianos, llevan un retraso, por lo menos, de 172 años9. San Isidoro fue el cronista indiscutible de la España visigoda y siguió estando presente en la España de la Reconquista, aunque tardó en encontrar continuadores. En el ámbito mozárabe aparecen en los años 741 y 754 dos crónicas sin titular10. En el reino astur no surgió la historiografía hasta finales del siglo ix o comienzos del x con la denominada Crónica de Alfonso III, en su doble redacción: Ovetense y Rotense11. Las Crónicas Albeldense y la Profética12. Estas Crónicas han sido suficientemente estudiadas por Menéndez Pidal, Sánchez Albornoz, Díaz y Díaz13, Ubieto, Pérez de Urbel14. A las que habrá que añadir la Crónica de Sampiro15, correspondiente al siglo x.

Parte de los documentos y crónicas deben sumarse los escasos escritos de la época que llegaron hasta la actualidad con noticias dignas de aprovechamiento,Page 432 como las controversias del adopcionismo en el siglo VIII16, los escritos de San Eulogio de Córdoba o de su biógrafo Paulo Alvaro.

En el período complejo de la repoblación el grado religioso del pueblo era notable. Según la óptica cristiana, desde la aparición del anacoretismo y el monacato siempre se aceptaron como el estado de vida más cercano al ideal de las bienaventuranzas. Monjes y clérigos, ora por institución ora por testimonio, se constituyeron en foco y cauce del fervor religioso. Castilla se convirtió en un territorio de alta densidad monástica, «el reino entero semejaba a las veces un solo y gran cenobio... en ningún otro país de Occidente se acumularon tantos monasterios y tantas iglesias en tan reducido espacio geográfico»17. Entre los años 711 y 1109 se llegan a enumerar 1.828 monasterios documentados y a pesar que en algunos de estos monasterios familiares o fronterizos no se vivía la espiritualidad con el rigor necesario, los ideales monásticos y las vocaciones estuvieran en parte motivadas por criterios terrenos y siempre se podrá afirmar, de una u otra manera, que los cenobios eran fruto de la religiosidad del pueblo.

Existen comunidades monásticas directamente vinculadas a los afanes guerreros y reconquistadores que deben su fundación a un acto de acción de gracias por una determinada victoria bélica lograda. Otras se erigen al objeto de albergar las reliquias de algún santo vinculado a la lucha contra los musulmanes. Bien directamente con la guerra, bien con la repoblación, son cientos los monasterios de la España cristiana surgidos de los afanes de la Reconquista, de tal manera que a medida que avanzaba la Reconquista crecía el entusiamo político y el fervor religiosos, lo que posibilitaba que la teología de la Reconquista tomara carta de naturaleza.

La puesta en marcha de un monasterio exigía previamente la dotación, incluso si el patrocinador es un obispo, debía separar de la masa de bienes de la diócesis una parte decorosa para la nueva casa18. La dotación consistía pues, en una condición previa de la puesta en marcha de un monasterio. La donación, a pesar de consistir en una práctica más universal, no era una exigencia del Derecho, aunque el Fuero Juzgo se ocupó de ella ampliamente, y Recesvinto reconoció su importancia y propuso leyes al objeto que resultara irrevocable19. La donación religiosa comenzó siendo universal en su procedencia y en sus objetos. Se trataba de la entrega de un bien personal, moral o material, condicionada o incondicionada a una entidad religiosa. Según la definición de la actual legislación positiva del Código Civil en su artículo 618°, «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta». En la alta Edad Media y debido a los avatares de la Reconquista, todo el pueblo cristiano...

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