Los concursos entre delitos contra la seguridad vial y delitos de resultado lesivo tras las últimas reformas penales: estudio del artículo 382 del Código Penal

AutorAntonio Obregón García
CargoProfesor Propio Ordinario de Derecho Penal. Universidad Pontificia Comillas
Páginas149-165
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RJUAM, nº 25, 2012-I, pp. 149-165
LOS CONCURSOS ENTRE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
VIAL Y DELITOS DE RESULTADO LESIVO TRAS LAS ÚLTIMAS
REFORMAS PENALES: ESTUDIO DEL ARTÍCULO 382 DEL
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Resumen: Este trabajo se centra en el estudio del artículo 382 del Código Penal español, que
regula los concursos entre los delitos contra la seguridad vial y los delitos de homicidio o lesiones
que tienen su origen en aquéllos.
Este precepto fue objeto de una importante reforma mediante la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de
noviembre, de modif‌i cación del Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial, y,
si bien su redacción no se ha alterado en la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22
de junio, las novedades introducidas por ésta en otros artículos del Capítulo del Código Penal
en el que se integra aconseja una revisión de su contenido, de su naturaleza y de los problemas
interpretativos que genera.
Palabras clave: delitos contra la seguridad vial; homicidio; lesiones; concurso de delitos; con-
curso de leyes.
Abstract: This provision was extensively modif‌i ed by the Organic Law 15/2007, of 30 Novem-
ber, on the amendment of the Penal Code on the subject of offences relating to road traff‌i c. The
Organic Law 5/2010, of 22 June, has not altered the wording of Article 382; nevertheless, since
this Organic Law amends other Articles included in the same Section, it is advisable to discuss
both the content and nature of Article 382, as well as the interpretation issues arising from it.
Keywords: Offences relating to road traff‌i c; homicide; injury; offences considered together;
conf‌l ict of laws.
S枇避比備肥飛: I. INTRODUCCIÓN; II. CONTENIDO DE LA REGLA CONCURSAL DEL ART.
382 CP Y DIFERENCIAS RESPECTO DE SU PRECEDENTE; III. RESEÑA DE ALGU-
NOS PROBLEMAS INTERPRETATIVOS GENERADOS POR LA REDACCIÓN DEL
ART. 382 CP; IV. NATURALEZA DEL CONCURSO REGULADO EN EL ART. 382 CP;
V. VALORACIÓN CRÍTICA FINAL Y ALGUNAS PROPUESTAS DE REFORMA.
* Fecha de recepción: 30 de octubre de 2012.
Fecha de aceptación: 21 de diciembre de 2012.
** Profesor Propio Ordinario de Derecho Penal. Universidad Pontif‌i cia Comillas. Correo electrónico:
aobregon@upcomillas.es.
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RJUAM, nº 25, 2012-I, pp. 149-165
I. INTRODUCCIÓN
Las modif‌i caciones llevadas a cabo en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en
relación con los delitos contra la seguridad vial, han sido escasas en número y apenas han
incidido en los tipos penales contenidos en el Capítulo IV del Título XVII (de los delitos
contra la seguridad colectiva) del Libro II del Código Penal. No obstante, el sentido de las
novedades incorporadas apunta a un interés del legislador de 20101 por mitigar la severidad
de la que, claramente, había hecho gala la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007, de
30 de noviembre, cuya f‌i nalidad, explícit a en el propio Preámbulo de la norma, consistió en
“def‌i nir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráf‌i co y los relacionados
con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calif‌i cadas como de violencia
vial puedan quedar impunes”.
Efectivamente, el rigor de la LO 15/2007, de 30 de noviembre (que no hay que olvi-
dar tenía por único objeto precisamente reformar los delitos contra la seguridad vial), se
manifestó no sólo en la def‌i nición de nuevos tipos penales, o en la revisión de la redacción
de tipos ya existentes con el f‌i n de ampliar los casos constitutivos de infracción penal,
sino también en el incremento de las penas asociadas a algunos de dichos tipos; y en ese
contexto también debe entenderse el llamativo cambio producido en la regla concursal que
tradicionalmente se había contenido en el art. 383 CP (desplazada desde 2007 al art. 382
CP), alteración que ciertamente encerraba una evidente pretensión agravatoria2.
La benignidad de la LO 5/2010 –contraída a este específ‌i co perímetro de los delitos
contra la seguridad vial, pues en otros ámbitos no ha sido la tónica general– se ha dejado
1 Curiosamente, el Preámbulo de la LO 5/2010 no presenta la reforma en este ámbito como una intervención
legislativa orientada a la atenuación de las penas, sino al servicio de la proporcionalidad y de un mayor grado de
arbitrio para el juez. De esta forma, señala que “en la búsqueda de una mayor proporcionalidad en la respuesta
jurídico penal a determinadas conductas de peligro abstracto, concretamente en el ámbito de los delitos contra la
seguridad vial, se ha considerado conveniente reformar los artículos 379 y 384 en un triple sentido. En primer
lugar se equipara la pena de prisión prevista para ambos delitos, al entender que no existe razón de fondo que
justif‌i que la diferencia en la respuesta punitiva. Por otra parte, se elimina la actual disyuntiva entre la pena de
prisión y la de multa y trabajos en benef‌i cio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como
alternativas. De este modo se concede un mayor grado de arbitrio al Juez a la hora de decidir sobre la imposición
de cualquiera de las tres penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad,
para supuestos excepcionales. De otro lado, superando el sistema actual en el que únicamente se prevé para el
caso del delito del artículo 381, se introduce un nuevo artículo 385 bis en el que se establece que el vehículo
a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el Capítulo se considerará instrumento del delito
a los efectos de los artículos 127 y 128. Por último, en los supuestos de imposición de la pena de prisión,
tratándose de los delitos contenidos en los artículos 379, 383, 384 y 385, se concede a los jueces la facultad
excepcional de rebajarla en grado atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del
hecho enjuiciado”.
2 Como señala T備比樋碑備飛 B比備備碑比費碑尾, M., Los delitos contra la seguridad vial: ¿una reforma de ida y
vuelta?. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011, p. 18, “la explicación de esta reforma del CP la encontramos en el
fenómeno que se ha venido denominando la expansión del Derecho Penal”.

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