De los concursos conexos

AutorPedro B. Martín Molina
Páginas30-32

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Artículo 25. declaración conjunta de concurso de varios deudores

1. Podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso aquellos deudores que sean cónyuges o que sean administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de

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Una misma persona jurídica, así como cuando formen parte del mismo grupo de sociedades.

  1. el acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean cónyuges, exista entre ellos confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades.

  2. el juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

  3. será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de ésta, el de la sociedad de mayor pasivo.

    Artículo 25 bis. acumulación de concursos

    1. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos ya declarados siguientes:

    1. de quienes formen parte de un grupo de sociedades.

    2. de quienes tuvieren sus patrimonios confundidos.

    3. de los administradores, socios, miembros o integrantes personal-mente responsables de las deudas de la persona jurídica.

    4. de quienes sean miembros o integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en el tráfico en nombre de ésta.

    5. de los cónyuges.

    6. de la pareja de hecho inscrita, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3.

  4. en defecto de solicitud por cualquiera de los concursados o por la administración concursal, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.

  5. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido...

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