STSJ Castilla y León 2279, 4 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2006:2279 |
Número de Recurso | 103/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2279 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00400/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 103/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 400/2006 Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado
En la ciudad de Burgos, a cuatro de Mayo de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 103/2006 interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 827/2005 seguidos a instancia DOÑA Marí Jose , DOÑA Angelina , DOÑA Cecilia Y DOÑA Esperanza , contra IBERTEX ARANDA,S.L. , CONFECCIONES
JUAN CABAÑAS, S.L. y FOGASA , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20-XII-2005 cuya parte dispositiva dice: Que estimando las demandas interpuestas por las actoras que a continuación se relacionan contra la empresa IBERTEX ARANDA S.L., debo declarar y declaro que los actos extintivos de 31-8-05 constituyen sendos despidos improcedentes y, en consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, debo declarar y declaro la extinción de los contratos de trabajo, condenando a dicha empresa a que les abone las cantidades que se expresan en concepto de indemnización y a que asimismo les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la fecha a razón del salario día que se fija igualmente:- Dª Marí
Jose : Indemnización: 9694,83 euros. Salario día: 27,66 euros.- Dª Cecilia : Indemnización:
10400,10 euros. Salario día: 27,96 euros.- Dª Angelina : Indemnización: 8278,13 euros.
Salario día: 27,96 euros.- Dª Esperanza : Indemnización: 8604,14 euros. Salario día: 30,63 euros.Absolviendo a la empresa demandada CONFECCIONES JUAN CABAÑAS, S.L..
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.- Las actoras que a continuación se relacionan han prestado servicios primero para el demandado CONFECCIONES JUAN CABAÑAS S.L. y después y sin solución de continuidad y en sucesión para IBERTEX ARANDA S.L. con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario diario con inclusión del prorrateo:- Dª Marí
Jose : 17-11-97, maquinista y 27,66 euros.- Dª Cecilia : 26-5-97, maquinista y 27,96 euros.- Dª Angelina : 2-2-99, maquinista y 27,96 euros.- Dª Esperanza : 3-6-99, planchadora y 30,63 euros.SEGUNDO.- Ibertex Aranda S.L. ha sido declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Burgos de 2-11-05 . En la actualidad no tiene actividad fabril y el centro de trabajo se encuentra cerrado.TERCERO.- Mediante sendas cartas de 31-8-05 extingue la relación laboral de las actoras con efectos de esa fecha esgrimiendo causas económicas.CUARTO.- Las actoras entienden que el acto extintivo constituye un despido nulo o improcedente. Presentan papeleta de conciliación el 15-9-05. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 22-9-05. Interponen demanda para ante este Juzgado que presentan en la Oficina de Reparto el 27-9-05.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las...
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