STS, 18 de Julio de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:6322
Número de Recurso1440/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1440/97, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Universidad de Alcalá de Henares y don Victor Manuel contra la sentencia de 24 de octubre de 1996 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso 1057/93, contra la resolución del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, de fecha 31 de mayo de 1993. Siendo parte recurrida el Instituto Nacional de la Salud.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Zulueta y Cebrian, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), contra la Universidad de Alcalá de Henares, habiendo sido parte como parte codemandada don Victor Manuel representado por el Letrado don José Codina Vallverdú, debemos declarar y declaramos nula de pleno derecho la Convocatoria de una plaza de Medicina (nº 405.103) efectuada solamente por la Universidad de Alcalá de Henares por resolución de 31 de mayo de 1993, y publicada en el BOE nº 147 del lunes 21 de junio de 1993; todo ello sin costas"..

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de la Universidad de Alcalá de Henares presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio en nombre y representación de la parte recurrente, así como el Procurador de los Tribunales don José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de don Victor Manuel y el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrian en nombre y representación de la parte demandada.

TERCERO

La representación de la Universidad de Alcalá de Henares en su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso, case la sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la súplica del escrito de contestación de demanda.

La representación de don Victor Manuel presenta escrito de interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que casando la sentencia recurrida, dicte sentencia de conformidad con la súplica del escrito de contestación de la demanda.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a la representación del INSALUD éste formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala desestime el recurso y confirme la sentencia recurrida.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 17 de julio de dos mil uno en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por resolución de 31 de mayo de 1993, de la Universidad de Alcalá de Henares, se convocó a concurso una plaza de catedrático del Área de "Medicina". Esta convocatoria fue impugnada por el Instituto Nacional de la Salud, porque la plaza ofertada tenía el carácter de "vinculada" con arreglo al concierto suscrito entre ambas partes, por lo que la convocatoria debía haber estado precedida por la correspondiente propuesta de la Comisión Universidad-Insalud, conforme a lo dispuesto en el concierto suscrito entre ambas instituciones.

La sentencia de instancia, estimatoria del recurso, tras examinar la normativa aplicable al caso debatido (artículos 104 y 105 de la Ley 14/86, General de Sanidad, y artículo 2 del Real Decreto 1558/1986) se centra en el concierto celebrado entre la Universidad de Alcalá de Henares e Instituciones Sanitarias dependientes del Insalud, aprobado por Orden de 21 de junio de 1989, en cuya base octava se prevé como función de la Comisión Universidad-Insalud, entre otras, la de proponer la convocatoria de plazas vinculadas de acuerdo con lo previsto en el RD 1558/1996, y en cuyo anexo I-a) se incluye en el concierto el Hospital Universitario del "campus" de Alcalá de Henares. Por eso concluye la sentencia que la convocatoria es nula de pleno derecho, al tratarse de una plaza vinculada concertada entre el Insalud y la Universidad demandada, por lo que el órgano que debería haber efectuado la convocatoria es la Comisión Universidad-Insalud.

SEGUNDO

Contra esta sentencia han interpuesto recurso de casación tanto la Universidad de Alcalá de Henares como el codemandado don Victor Manuel .

Con carácter previo al análisis de las argumentaciones vertidas por los recurrentes, debe recordarse que la cuestión debatida versa sobre la legalidad de una convocatoria para el acceso a un puesto funcionarial de Catedrático de Universidad. De dicha caracterización resulta su calificación como "materia de personal" excluida del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 93-2-b) de la Ley Jurisdiccional de 1956, en cuya virtud sólo cabe este recurso cuando el litigo verse estrictamente sobre la extinción de la relación de servicios de los funcionarios públicos. Por consiguiente, la admisibilidad de los recursos deducidos sólo podría justificarse en la medida que se haya articulado una "impugnación indirecta" de disposiciones de carácter general, en los términos establecidos en el apartado 3º de dicho artículo 93. Esta circunstancia solo concurre en los motivos tercero y cuarto del recurso de don Victor Manuel , por lo que solo a ellos haremos referencia, si bien en sentido desestimatorio por la razón que diremos.

TERCERO

El tercer motivo de recurso (o tercer apartado de su motivo de recurso) formulado por don Victor Manuel , denuncia la infracción del principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 27 de la Constitución, que entiende vulnerado por haberse aplicado a la plaza en cuestión una norma reglamentaria -el Real Decreto 1558/1986- que es ilegal por infringir el mencionado precepto constitucional y la misma Ley de Reforma Universitaria, al vulnerar esa garantía de la autonomía de las Universidades, una de cuyas manifestaciones es -entiende esta parte- la autonomía en la selección de personal. En la misma línea, en el cuarto motivo (o apartado) se alega que el Real Decreto infringe la interpretación de la Ley de Reforma Universitaria dada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 26/1987, de 27 de febrero.

La argumentación vertida en ambos motivos debe rechazarse por tratarse de cuestiones nuevas no aducidas ante la Sala de instancia, pues a pesar de haberse discutido ampliamente sobre la aplicabilidad a la convocatoria impugnada del citado Real Decreto, ninguna de las partes planteó ni suscitó en ningún momento la nulidad de dicha norma reglamentaria.

De todos modos, sobre esa supuesta ilegalidad ya se ha pronunciado esta Sala Tercera, que en sentencia de 1 de octubre de 1997 ha declarado que dicha norma no infringe la autonomía de las Universidades garantizada en la Constitución.

CUARTO

Procede que impongamos las costas los recurrentes, de acuerdo con el artículo 102-3 de la Ley de la Jurisdicción de 1956.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Universidad de Alcalá de Henares y don Victor Manuel contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de octubre de 1996, dictada en el recurso 1057/93. Con imposición de las costas a los recurrentes,

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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