El concurso de la persona física: modelo alemán

AutorGeorgina Zuferri Arqué
CargoAbogada
Páginas435-457

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I Introducción

Con la entrada1 en vigor de la ley de insolvencia alemana2el 1 de enero de 1999, el Verbraucherinsolvenzverfahren y la condonación de la deuda

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restante se introducen en el derecho concursal alemán. Ambos procedimientos se caracterizan por estar destinados a las personas físicas y por ofrecer un procedimiento de insolvencia más sencillo y la posibilidad de liberación de las deudas restantes tras el procedimiento de insolvencia respectivamente.

A continuación expondré ambos procedimientos en atención a los requisitos subjetivos que se precisan para cada uno. De este modo empezaré por el Verbraucherinsolvenzverfahren, puesto que se presenta como un procedimiento más específico en el cual no todas las personas físicas tienen cabida por el mero hecho de serlo y terminaré con la condonación de la deuda restante que, a mi modo de entender, encierra el verdadero sentido del procedimiento concursal para las personas físicas, ofreciéndose a todas ellas independientemente del tipo de procedimiento que hayan seguido previamente y de su actividad económica.

II Procedimiento de insolvencia para las personas físicas
1. Verbraucheninsolvenzverfahren

El concurso para las personas físicas en Alemania se conoce con el término Verbraucherinsolvenzverfahren y su abreviatura en el procedimiento es IK. Esta institución jurídica se traduce literalmente en español como «procedimiento de insolvencia del consumidor», traducción un tanto engañosa y confusa puesto que este procedimiento no tiene relación alguna con el ámbito de la protección de los consumidores, sino que se trata de un concurso centrado en las personas físicas que cumplen los requisitos determinados en la ley de insolvencia alemana y en consecuencia se centra en las situaciones de insolvencia o endeudamiento excesivo de las economías domésticas. Por ello, considero oportuno, con el objetivo de evitar malentendidos, referirme en adelante al concurso para las personas físicas con el término alemán.

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Este procedimiento de insolvencia se caracteriza además por evitar su propia apertura puesto que, antes de abrir el concurso, la ley obliga al deudor a intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores y si éste fracasa, volver a intentarlo desde el ámbito judicial.

1.1. Condiciones o características
1.1.1. Presupuesto subjetivo

Para conocer los criterios existentes para la elección del Verbraucherinsolvenzverfahren y no del concurso ordinario, es importante destacar que el tipo de procedimiento no se elige en función de la cantidad de la deuda o de la dificultad del procedimiento, sino en función de la actividad del deudor siguiendo los criterios establecidos en el § 304 InsO. En consecuencia, si bien sólo las personas físicas pueden solicitar la apertura del Verbraucherinsolvenzverfahren, no todas las personas físicas cumplen los requisitos para ello.

La ley de insolvencia alemana establece que sólo las personas físicas que no realicen una actividad económica por cuenta propia pueden solicitar la apertura del Verbraucherinsolvenzverfahren. Concretamente, en su § 304, se establece que este tipo de procedimiento solamente puede ser solicitado por aquellas personas que son empleadas o por aquellos autónomos que ya no están activos, siempre y cuando su situación financiera sea «razonable» y no tengan ninguna deuda por motivos laborales. En su segundo apartado, el artículo aclara que se entiende por «razonable» aquella situación en que el deudor tiene menos de 20 acreedores, es decir, un máximo de 19. No hay referencia alguna al importe de los activos y al montante de la deuda los cuales se consideran irrelevantes para la elección del tipo de concurso.

Por descarte, las personas jurídicas, los autónomos que siguen en activo y los que no están en activo pero tienen más de 20 acreedores o deudas por motivos laborales, deberán seguir el procedimiento ordinario.

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1.1.2. Presupuesto objetivo

El Verbraucherinsolvenzverfahren evita su propia apertura incentivando de este modo la posibilidad de un acuerdo entre el deudor y sus respectivos acreedores. Por ello, para poder solicitar la apertura del concurso, el deudor debe, de modo extrajudicial, proponer a sus acreedores un plan para el pago de la deuda. Los acreedores valorarán y se pronunciarán sobre el plan del deudor y sólo si éste fracasa se podrá solicitar la apertura del concurso. La descripción del plan propuesto y el subsiguiente fracaso deben certificarse por la persona adecuada (abogado o asesor fiscal, entre otros) para poder solicitar la apertura del concurso.3La solicitud del concurso deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores al fracaso del acuerdo extrajudicial (§ 305 I, 1 InsO).

El siguiente requisito es genérico y en consecuencia se exige siempre, ya estemos ante un Verbraucherinsolvenzverfahren, ya estemos ante la solicitud de un concurso ordinario. Este requisito consiste en no abrir el concurso hasta que no se demuestre que el deudor posee suficientes activos en la masa como para cubrir los costes del procedimiento (§ 26 InsO). De todos modos, la concesión de una moratoria es posible aunque sólo en aquellos casos en que el solicitante sea persona física y éste haya solicitado la condonación de la deuda restante (§ 4a InsO).

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1.2. Procedimiento judicial

Dependiendo de si la solicitud de apertura del concurso procede de un acreedor o del deudor, el procedimiento será uno u otro.

Cuando la solicitud procede de un acreedor, éste debe demostrar su crédito; la situación de insolvencia del deudor y que el deudor cumple los requisitos del § 304 InsO4. Si es así, el tribunal, antes de abrir el concurso, debe ofrecerle la oportunidad de solicitar la apertura al deudor (§ 306 III InsO) y si el deudor no solicita la apertura, el concurso procederá según lo establecido en los § 311 y ss. InsO. En este caso se omitirá el procedimiento judicial de saneamiento de las deudas, pero el deudor seguirá manteniendo la posibilidad de solicitar la condonación de la deuda restante.

Si por el contrario el deudor presenta la solicitud de apertura, entonces el procedimiento incluirá la posibilidad del saneamiento de las deudas pero se omitirá la necesidad del intento previo de un acuerdo extrajudicial, puesto que del fracaso de tal acuerdo se deduce la solicitud de apertura por parte de un acreedor.5En el caso de que sea el deudor directamente, (o en primer lugar) quien solicite la apertura del concurso, deberá probar ante el tribunal que se encuentra dentro del grupo de personas del § 304 InsO. Si se dan los requisitos establecidos, el deudor podrá solicitar la apertura del concurso; el saneamiento judicial de las deudas; y si lo desea, la condonación de la deuda restante .

Para la documentación presentada se utilizarán unos formularios con el objetivo de simplificar la información y presentarla de un modo más exac-

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to.6Entre otros documentos se presentarán: una relación de bienes presentes y futuros, hoja de balance, lista de acreedores, y el plan de saneamiento de las deudas para el cual no hay requisitos mínimos para su contenido. De este modo, se pueden ofrecer a los acreedores pagos de cantidades pequeñas o de ninguna cantidad, puesto que no existe una cuota mínima (§ 305 InsO y jurisprudencia)7. Otra cosa será que los acreedores acepten.

1.3. Plan de saneamiento
1.3.1. Procedimiento de tramitación del plan de saneamiento

Una vez presentada la solicitud de apertura y propuesto el plan de saneamiento, la apertura del concurso se suspende por un periodo no superior a los tres meses en el que debe decidirse sobre el plan presentado por el deudor (§ 306 I InsO).

Se dará traslado de los documentos presentados a los acreedores y se les requerirá que en el plazo de un mes se pronuncien sobre el contenido de las relaciones y del plan de saneamiento (§ 307 I 1 InsO). Se les indicará además la facultad que les asiste para que en ese plazo completen y examinen los datos relativos a sus créditos aportados por el deudor.

Durante este periodo el tribunal procura que sobre la base de la autonomía de la voluntad, el deudor y sus acreedores logren un acuerdo sobre el pago de las deudas. El tribunal en este momento puede invitar al deudor a completar la información presentada, puesto que si no presenta los documentos solicitados en el plazo de un mes se entiende retirada su solicitud (§ 305 III InsO). El tribunal puede además adoptar las medidas asegurativas del § 21 InsO8(§ 306 II

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InsO), en vistas a que, después de la suspensión, se siga de oficio el procedimiento de insolvencia al fracasar el plan de saneamiento. Por el contrario, el tribunal no comprobará en este momento ni la insolvencia del deudor, ni la existencia de las deudas reconocidas por éste.

Transcurrido el plazo de un mes otorgado al acreedor, éste podrá adoptar distintas respuestas: Expresar su conformidad con el plan; informar de que su crédito es superior al afirmado por el deudor y/o de que no está...

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