Concurso de leyes entre delito contra la seguridad en el trabajo y lesiones por imprudencia grave con amputación parcial de dedo

Páginas1-3
Fecha01 Abril 2025
AutorJavier Muñoz Cuesta (Fiscal del Tribunal Supremo)

No es, desgraciadamente, nada infrecuente que en la actividad laboral de cualquier clase se produzcan accidentes en el trabajo que sufre el empleado por cuenta ajena al desarrollar su actividad laboral, a veces de forma fortuita y otras veces por no prevenirse ello mediante la aportación de medidas de seguridad por el empleador, con consecuencias de todo tipo de lesiones o con resultado de muerte motivando delitos imprudentes de homicidio o lesiones al no tener intención, ni siquiera dolo eventual, el empresario en la causación del resultado.

Pero la protección del trabajador no se limita a castigar al autor cuando se produce alguno de esos resultados, sino que extiende a cuando el empleador, bien de modo consciente o bien por negligencia, no proporciona al primero los medios de protección o higiene que son necesarios o adecuados para que realice su trabajo sin riesgo para su integridad física o salud y en caso de incumplir la normas de prevención se perpetraría un delito contra la seguridad en el trabajo doloso o imprudente, sin que sea necesario un resultado material, solo será suficiente el resultado de peligro para apreciar el delito.

Hechos y antecedentes

Cuando se encontraba el empleado trabajando en una máquina montadora de puntas en el sector del calzado, la que carecía de los resguardos y protecciones legalmente previstos para evitar el contacto de las manos del operario con la zona de atrapamiento de la máquina, de forma que, en un momento de la tarea, cuando sujetaba con sus manos la pieza, al pulsar el pedal de la máquina con el pie, para accionar ésta, las pinzas atraparon el dedo índice de su mano izquierda, sufriendo la amputación de la primera falange de ese dedo.

El trabajador no había recibido por parte de la empresa formación alguna en prevención de riesgos laborales, ni en cuanto al uso de la máquina con la que resultó lesionado, sin haberse facilitado el manual de instrucciones del equipo o procedimiento de trabajo, careciendo así mismo la máquina de la evaluación de riesgos correspondiente, calificando la Inspección de Trabajo como infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales la conducta del empresario.

El Juzgado de lo Penal condenó al anterior como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en su forma dolosa del art. 316 CP y por otro de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.3° en...

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