STSJ La Rioja , 11 de Febrero de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:103
Número de Recurso1013/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Once de Febrero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Diaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº(65)

vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1013/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de ASOCIACIÓN DE EMPESARIOS DE LA CONSTRUCCION, PROMOCION Y AFINES DE LA RIOJA, representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR DUFOL PALLARÉS y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA; recurso cuya cuantía se consideró Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Noviembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de ASOCIACIÓN DE EMPESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN, PROMOCION Y AFINES DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 30 de Julio de 1998, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra otro acuerdo de 22 de Junio 1998, aprobatorio del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar por concurso las obras de reforma del Complejo Polideportivo Las Gaunas.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 4 de Junio de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que estimando la demanda, acuerde:

  1. - Anular la resolución de fecha 30 de julio de 1998, dictada por el Ayuntamiento de Logroño, y que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

  2. - Declarar la nulidad del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar por Concurso las obras de reforma del Complejo Polideportivo Las Gaunas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Logoño con fecha 22 de junio de 1998, y más en concreto, declarar la nulidad de las cláusulas 11ª; 24ª; 28ª, apartado segundo; 33ª, apartado tercero; 35ª (criterios segundo y tercero) y 39ª, de dicho Pliego".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de Febrero de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Asociación de Empresarios de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Logroño en su sesión del día 30 de julio de 1998 por el que se desestimó la reclamación presentada contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar por concurso las obras de reforma del complejo polideportivo Las Gaunas aprobado por el Consistorio en la sesión del 22 de junio anterior, con la pretensión de obtener la declaración jurisdiccional de anulación del acuerdo aquel, así como del referido Pliego y, más en concreto, de las cláusulas 11ª, 24ª, 28ª.

2, 33ª. 3, 35ª (criterios segundo y tercero); y 39ª del mismo.

SEGUNDO

La anulación del acuerdo municipal desestimatorio de la reclamación se postula con fundamento en la ausencia de la mínima motivación que apoye el rechazo a los reparos formulados.

Aun cuando la respuesta razonada a la desestimación resultaba legalmente exigible por expresa disposición del artículo 86.3 de la Ley 30/1992 , debiendo al efecto quedar motivado el acuerdo conforme impone el articulo 54.1. f) de la propia Ley , e incurriendo por tal defecto el acto en causa de anulación por infracción del ordenamiento jurídico (art. 63.1 de la Ley 30/1992), es lo cierto que la expresa referencia que en el fundamento segundo se hace a una idéntica reclamación anterior frente a otro Pliego de cláusulas administrativas particulares, resuelto razonadamente -al parecer- por el Ayuntamiento, vendría a subsanar, por remisión a esas actuaciones precedentes, el vicio denunciado, toda vez que se habría ya producido una respuesta motivada, no quedando en...

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