Comentario al Artículo 53 de la Ley Concursal, sobre sentencias y laudos firmes

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Sentencias y laudos firmes

La vinculación de los efectos de las sentencias y laudos arbitrales firmes lo es con el Juez del concurso, quien debe darles el tratamiento adecuado, según hayan sido dictados antes o después de la declaración del concurso, aunque bien visto y a tenor de lo que establece el art. 86.2 LC, tienen el mismo reconocimiento para ser incluidos en la lista de acreedores, estén o no estén recurridos. Estos últimos, son créditos reconocidos jurisdiccionalmente por una sentencia o por medio de un laudo arbitral, que se encontraban en trámite cuando se declaró la apertura del concurso de acreedores y que al continuar su tramitación conforme lo autoriza el art. 51.1 LC, ganan firmeza con posterioridad a la declaración de concurso. Son los créditos que la Ley denomina como contingentes, conforme la terminología empleada en el...

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