Comentario al Artículo 151 de la Ley Concursal, sobre prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Prohibición para los administradores concursales

Las sanciones son duras para los administradores que sean descubiertos infringiendo la prohibición de adquirir bienes o derechos de la masa activa del concurso por sí o por persona interpuesta que será, seguramente esta última, la modalidad dominante en la comisión de esta infracción. La prohibición abarca incluso la adquisición en subasta pública, lo que da una idea de hasta qué punto para el legislador es importante la demostración de la limpieza en el proceso de liquidación de bienes y derechos en un concursado.

Estas sanciones de carácter eminentemente civil no descartan la responsabilidad penal que pudiere corresponder si las conductas infractoras se adecuan a la descripción de algún tipo de injusto previsto en el Código Penal o en leyes especiales de naturaleza punitiva.

Como es de suponer, descubierta la...

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