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Comentario al Artículo 227 de la Ley Concursal, sobre obligaciones de cooperación
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El ap. 1 de este artículo prevé la coexistencia de dos procedimientos concursales: uno abierto en España y otro en el extranjero. De hecho, uno de ellos será el principal respecto del otro, que tendrá el carácter de territorial en los términos del art. 10 LC.
Lo que pretende este artículo y es absolutamente razonable, es que la administración concursal del concurso español y el órgano equivalente del concurso abierto en el extranjero se sometan a un deber de cooperación recíproca, obviamente bajo la vigilancia o supervisión de sus respectivos Tribunales ante los que deben rendir cuentas de su gestión de administración o liquidación del patrimonio del deudor común. Comprobada la negativa a cooperar por parte de la administración extranjera o, en su caso, del Tribunal extranjero, cesará la cooperación con ella, de parte de los correspondientes órganos del concurso tramitado bajo la jurisdicción española.
No existe una norma que autorice una comunicación entre los órganos jurisdiccionales de ambos países a fin de restablecer la cooperación denegada por la administración extranjera porque este artículo resuelve la cuestión con una recíproca conducta no cooperadora. Naturalmente que si la falta de cooperación se advierte en el órgano jurisdiccional extranjero, tal llamamiento a la cooperación sería impropio, pero podría haberse arbitrado un intento de corregir la falta de cooperación de los administradores extranjeros. Si la ausencia de cooperación fuera de los administradores españoles ya se encargarán de corregirlo las leyes extranjeras, así como sus autoridades administrativas o judiciales.
Este artículo señala algunas de las formas de cooperación entre ambos concursos. En primer lugar, y en sentido muy general, el intercambio de todo tipo de información que pueda resultar útil al otro procedimiento, servida a través de cualquier medio, respetando en todo momento el secreto y confidencialidad impuestos por las leyes que protegen la privacidad. Señala la Ley de modo concreto la información relativa a un cambio de administrador o representante, y la apertura en un tercer Estado de un procedimiento de insolvencia contra el mismo deudor.
En segundo lugar se indica la coordinación de la administración y supervisión de los bienes y...
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