Comentario al Artículo 227 de la Ley Concursal, sobre obligaciones de cooperación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Obligación de cooperación recíproca internacional

El ap. 1 de este artículo prevé la coexistencia de dos procedimientos concursales: uno abierto en España y otro en el extranjero. De hecho, uno de ellos será el principal respecto del otro, que tendrá el carácter de territorial en los términos del art. 10 LC.

Lo que pretende este artículo y es absolutamente razonable, es que la administración concursal del concurso español y el órgano equivalente del concurso abierto en el extranjero se sometan a un deber de cooperación recíproca, obviamente bajo la vigilancia o supervisión de sus respectivos Tribunales ante los que deben rendir cuentas de su gestión de administración o liquidación del patrimonio del deudor común. Comprobada la negativa a cooperar por parte de la administración extranjera o, en su caso, del Tribunal extranjero, cesará la cooperación con ella, de parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR