Comentario al Artículo 57 de la Ley Concursal, sobre inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Inicio o reanudación de ejecuciones con garantías reales

En este artículo se da solución a las situaciones de interdicción al inicio de acciones ejecutivas o a su paralización. Las que se encuentren en tal situación en virtud de lo dispuesto en los arts. 55 y 56 LC, podrán ser reanudadas o en su caso, iniciadas en pieza separada del concurso, siempre ante el Juez del concurso, quien decidirá la procedencia de la solicitud de inicio o continuación de la ejecución. Concluido este procedimiento universal, será competente para tramitar estos ejecutivos el Juez predeterminado por cese del fuero de atracción del procedimiento universal. Pero, si es el Juez del concurso quien interviene, deberá ajustar el trámite a las normas del procedimiento judicial o extrajudicial de que se trate, con lo que cesa la prioridad de las normas concursales y con ello, las relativas al incidente concursal.

Una vez iniciadas o reanudadas estas actuaciones, no podrán ser paralizadas de...

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