Comentario al Artículo 107 de la Ley Concursal, sobre informe de la administración concursal

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Evaluación por la administración concursal de la propuesta anticipada

Admitida a trámite la propuesta anticipada del deudor, el Juez la someterá a consideración de la administración concursal si ésta estuviera completada o al menos, si hubieran aceptado el cargo dos de los tres administradores designados por el Juez, o el único, en el concurso abreviado.

El hecho de que los administradores pudieran no estar desempeñando sus cargos se debe a que cuando la propuesta es presentada juntamente con la solicitud de concurso, la resolución acerca de su admisión a trámite va incluida en la que declara abierto el concurso y en ese momento no están aun designados los administradores concursales, como que aun falta el trámite de la publicidad del auto. Por ello, la evaluación de la administración debe ser hecha en la primera oportunidad procesal después de que los administradores concursales hayan aceptado sus cargos.

La evaluación de la propuesta ha de hacerse teniendo en cuenta el plan de pagos y el plan de viabilidad del desarrollo futuro de la actividad productiva del deudor que deben formar parte de la propuesta. Siendo favorable el dictamen de la administración concursal al plan de pago y de...

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