Comentario al Artículo 99 de la Ley Concursal, sobre requisitos formales de la propuesta de convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Propuesta de convenio

La propuesta debe ser presentada por escrito y firmada por el deudor o los acreedores que la propongan. Respecto de quienes actúen por medio de representantes, la Ley les exige poder suficiente. Esta expresión es equívoca. Si hubiera dicho la Ley: con poder, se hubiera entendido sin dificultad que se refiere al poder general para actuar en juicio. Pero tales representantes no son los que ostentan el poder de postulación, sino los representantes de las personas jurídicas, por lo que es dable entender que lo que la Ley exige es poder especial para los representantes, quienes a su vez pueden haber otorgado poder especial para juicios a un Procurador. Se debe tener presente que un convenio en un proceso concursal no es propiamente un pacto propio de cualquier contrato por el que las partes se obligan para el futuro mediante prestaciones recíprocas. Un convenio concursal tiene, en el fondo, un carácter típicamente transaccional porque no cabe ninguna duda que ante la crisis económica financiera del concursado, se acordará entre todos la cesión o renuncia de ciertos derechos patrimoniales, pues de otro modo no se entiende la existencia y razón de ser del concurso y el contenido de la...

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