Comentario al Artículo 95 de la Ley Concursal, sobre publicidad del informe y de la documentación complementaria

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Publicidad del informe de la administración concursal

El informe de la administración concursal a la que se unió la lista de acreedores y el inventario de los bienes que componen la masa activa del concurso, se notificará personalmente a los acreedores a quienes se les haya privado o alterado alguno de los aspectos de su comunicación. Estas alteraciones de lo pretendido o también acreedores cuyos créditos hayan incluidos en la lista sin haberlo solicitado, deben ser comunicadas por un medio que posibilite la adquisición de un comprobante de recibo, porque, entre otras cosas, marcará el inicio del plazo para reclamar, que es de diez días.

Para abreviar plazos, la Ley empleando un modo verbal imperativo (notificará) está indicando debe ser preceptivamente ordenada la notificación antes dicha en el mismo momento en que se presenta el informe al Juez del concurso. Asimismo, esa comunicación al Juez se hará saber al público mediante una publicación en el Registro Público Concursal como en el tablón de anuncios del Juzgado.

Esa publicidad tiene por objeto el enterar a todos los interesados el contenido de la lista de...

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