Comentario al Artículo 141 de la Ley Concursal, sobre conclusión del concurso por cumplimiento del convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Auto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio

Firme el auto por estar consentido o ejecutoriado, a la resolución de conclusión del concurso debe dársele la misma publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso, siguiendo las reglas de los arts. 23 y 24 LC.

Nada más dice el artículo, pero está claro que una vez cumplido el convenio en todas sus cláusulas y condiciones, los acreedores habrán cobrado sus créditos en los plazos estipulados en el convenio y en las cuantías acordadas, dándose por cumplido con todas sus consecuencias jurídicas el efecto novatorio que adquirieron los negocios jurídicos que integraron el cuerpo básico del concurso (art. 136 LC).

El efecto propio de tal cumplimiento no puede ser otro que el cese absoluto de toda actividad de vigilancia que pesa sobre la conducta gestora del deudor que se hubiera establecido (art. 133.2 LC), y toda...

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