Comentario al Artículo 109 de la Ley Concursal, sobre aprobación judicial del convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio

La aprobación del convenio exige el presupuesto ineludible de la existencia del porcentaje legal, y es el Juez quien debe comprobarlo en el momento procesal oportuno; esto es, dentro de los diez días siguientes al transcurso del plazo para la impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubieren presentado impugnaciones; caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la revocación de adhesiones a que se refiere el art. 108.2 LC. Agotados todos estos plazos queda expedita la vía de la aprobación siempre que, ya se ha dicho, el porcentaje exigido por la Ley esté cubierto, es decir, la mayoría absoluta (el 50 % más 1 de las cuantías de los créditos adheridos).

La cobertura de todas las exigencias formales deja el procedimiento en el estadio de conclusión, lo que se logra mediante la sentencia, que pone fin a la fase común del concurso, sin la apertura de la fase de convenio, que es lo propio cuando no existe una propuesta anticipada. Los efectos de la sentencia son los que establecen los arts. 133 a 136 LC, en tanto que efectos propios de la aprobación de lo convenido.

La notificación de la sentencia se practicará personalmente a todos los personados, a la administración concursal y al concursado, y se hará...

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