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- Capítulo 1. De la Fase de Convenio
- Sección 3a. De la Propuesta Anticipada de Convenio
Comentario al Artículo 109 de la Ley Concursal, sobre aprobación judicial del convenio
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La aprobación del convenio exige el presupuesto ineludible de la existencia del porcentaje legal, y es el Juez quien debe comprobarlo en el momento procesal oportuno; esto es, dentro de los diez días siguientes al transcurso del plazo para la impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubieren presentado impugnaciones; caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la revocación de adhesiones a que se refiere el art. 108.2 LC. Agotados todos estos plazos queda expedita la vía de la aprobación siempre que, ya se ha dicho, el porcentaje exigido por la Ley esté cubierto, es decir, la mayoría absoluta (el 50 % más 1 de las cuantías de los créditos adheridos).
La cobertura de todas las exigencias formales deja el procedimiento en el estadio de conclusión, lo que se logra mediante la sentencia, que pone fin a la fase común del concurso, sin la apertura de la fase de convenio, que es lo propio cuando no existe una propuesta anticipada. Los efectos de la sentencia son los que establecen los arts. 133 a 136 LC, en tanto que efectos propios de la aprobación de lo convenido.
La notificación de la sentencia se practicará personalmente a todos los personados, a la administración concursal y al concursado, y se hará...
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Solicita tu prueba- Capítulo 1. De la fase de convenio
- Sección 3a. De la propuesta anticipada de convenio
- Comentario al Artículo 104 de la Ley Concursal, sobre plazo de presentación
- Comentario al Artículo 105 de la Ley Concursal, sobre prohibiciones
- Comentario al Artículo 106 de la Ley Concursal, sobre admisión a trámite
- Comentario al Artículo 107 de la Ley Concursal, sobre informe de la administración concursal
- Comentario al Artículo 108 de la Ley Concursal, sobre adhesiones de acreedores
- Comentario al Artículo 109 de la Ley Concursal, sobre aprobación judicial del convenio
- Comentario al Artículo 110 de la Ley Concursal, sobre mantenimiento de propuestas no aprobadas
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