Comentario al Artículo 213 de la Ley Concursal, sobre alcance de un convenio con los acreedores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Concurso territorial; convenio con los acreedores

La quita o la espera o ambas, aceptadas en un convenio celebrado en el concurso principal abierto en el extranjero, no producirán efecto en los acreedores del concurso territorial abierto en España, salvo caso de unanimidad. De no lograrse esa aceptación total de los acreedores presentados en el concurso español, el convenio que acepten no será otro que el que resulte de la propuesta de convenio y deliberación que se lleven a cabo en la Junta de acreedores...

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