Comentario al Artículo 123 de la Ley Concursal, sobre acreedores privilegiados

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Presencia de los acreedores privilegiados en la Junta de acreedores

Es curioso que mientras en el art. 106.1 LC se toma en cuenta a los créditos privilegiados para computar el porcentaje necesario de acreedores adheridos para la presentación de una propuesta anticipada de convenio, en este artículo se los excluye del quórum de constitución.

Pueden estar presentes, intervenir en las deliberaciones pero sin votar. Si lo hicieren, pierden el privilegio, sea especial o general, siempre que el sentido de ese voto esté incluido entre los que generaron la aprobación judicial del convenio. Este efecto que tiene todos los visos de constituir una sanción, no es tal, en realidad, sino la consecuencia natural de quien, siendo titular de un crédito privilegiado, decide con su voto inclinar la balanza de la aceptación de un convenio con lo cual, pasa a integrar la categoría de los titulares de créditos ordinarios. No es una sanción sino una opción del acreedor...

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