Ejecucion hipotecaria siendo el deudor concursado. Reclamacion de cantidades superiores o no garantizadas con la hipoteca. Situacion arrendaticia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas289-289

Page 289

Supuesto: En una ejecución hipotecaria que se está llevando a cabo ante el juez de lo mercantil que conoce el concurso se plantean tres cuestiones:

Si es preciso hacer constar que el bien está o no afecto a la actividad del deudor. La Dirección revoca la nota en este punto, ya que si bien es cierto que de acuerdo con la regulación de la Ley Concursal el registrador debe abstenerse de cualquier actuación relativa al procedimiento de ejecución directa, incluso la expedición de certificación de cargas y práctica de la nota marginal correspondiente, en tanto no le quedare acreditado por resolución del juez que conoce del concurso que el bien ejecutado no está afecto a la actividad del deudor concursado - así se entendía por la doctrina del propio centro interpretando el art. 56 y así ha venido confirmado tras la redacción dada a dicho apdo. la Ley...

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