1. Análisis de los elementos jurídicos concurrentes a la hora de valorar la infracción

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

La infracción de la patente se produce por la reproducción de los elementos que configuran el derecho y a los cuales se extiende la protección que el mismo otorga. No obstante, como ya hemos visto, la invención protegida precisa de una interpretación previa de cuál sea su alcance para poder después determinar la existencia o no de una violación del derecho. Para ello se ha señalado la necesidad de alcanzar el doble objetivo de conceder una protección justa al solicitante y de garantizar la seguridad jurídica a los terceros.

Es posible que la reproducción del eventual infractor sea más o menos distante de la invención reivindicada por el solicitante de la patente. En este sentido, es importante destacar que el derecho de patentes no protege la originalidad ni tiene por objeto perseguir a aquél que ha copiado una determinada realización. Este lenguaje, predicable de la protección del derecho de autor o copyright (literalmente, derecho a copia), no resulta extrapolable al derecho de exclusiva que se otorga sobre las invenciones. Así, no resultará relevante el hecho de que el eventual infractor se haya inspirado en la anterior solicitud para realizar un producto concreto, utilizar un procedimiento determinado o efectuar una determinada aplicación de una invención. Es posible que el tercero lleve a cabo su realización de forma independiente, sin que haya tenido conocimiento de la existencia de una invención previa para la cual se ha solicitado la protección del Estado a través de un derecho de propiedad industrial. Puede incluso haber desarrollado su tecnología antes de que la solicitud de patente hubiera sido publicada. Esta circunstancia, no obstante, no supone ningún obstáculo a la eventual solicitud de declaración de infracción que efectúe el titular de la solicitud y posteriormente del derecho de patente.

La patente otorga a su titular un derecho a impedir que cualquier tercero, con independencia del motivo en virtud del cual hubiera tenido acceso a la tecnología objeto de patente, haga uso de la misma si no es con su consentimiento o sujeto a alguna de las excepciones legales que se contemplen en la normativa aplicable. El hecho de que la infracción lo sea por reproducir el objeto de la patente o por la introducción de variaciones que constituyan ligeras modificaciones que no deban ser consideradas suficientes para superar...

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