SAP Baleares 205/2003, 6 de Mayo de 2003

ECLIES:APIB:2003:1121
Número de Recurso769/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACION CIVIL: SECCION 4ª

Rollo n° 769/02

Autos n° 146/02

Ilmos. Sres.

Presidente: D° Miguel Angel Aguiló Monjo.

Magistrados: D° Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 205/2.003

En Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil tres.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres referidos los autos de juicio declarativo verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal y apelada, D° Marcelino , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª MONTSERRAT MONTANE PONCE, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª ALFONSO MÁS FERRER, y como parte demandada principal y actora en el pleito acumulado, ahora apelante, D° Abelardo y ROYAL & SUN ALLIANCE, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª FREDERIC RUIZ GALMES, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª SALVADOR TIMONER BENEJAM; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón en fecha 17 de septiembre de 2002 en los presentes autos de juicio declarativo verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguidos con el número 146/02 -a los que se acumularon los autos de juicio de la misma naturaleza n° 263/02-, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Julia De La Cámara Maneiro, en nombre y representación de D° Marcelino , contra D° Abelardo y la Cía de Seguros Royal Sun Alliance, SA., debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone al actor la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (497'74 Euros), con los intereses legales correspondientes -calculado en el tipo anual legal incrementado en el 50% y computado en la forma y período a los que se refiere el fundamento jurídico quinto de esta resolución-. Con expresa imposición de las costas de ésta demanda a la demandada.

que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D° Abelardo D° Marcelino y contra la Cía. Aseguradora Winterthur, representados por la Procuradora Sra. Ana Hernández, debo ABSOLVER, Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones que contra ellos habían sido formuladas, con expresa imposición de las costas de esta demanda a esa parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

el referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada principal y actora en el pleito acumulado, siendo propuesta prueba en esta alzada, la cual fue denegada siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El accidente enjuiciado tuvo lugar el día 13.7.01, sobre las 18 horas, en el camino de Na Xenxa, sito en el municipio de Mahón, Menorca, camino caracterizado por la estrechez de la calada, hallándose limitado a ambos lados por unas paredes de piedra de mampostería, aconteciendo aquel entre el vehículo Seat Marbella YT-....-YT , conducido y propiedad del demandante principal, D° Marcelino , y asegurado en la entidad WINTERTHUR, y el automóvil Opel Combo EQ-....-QF , conducido por su propietario, el demandado principal y actor en el pleito acumulado, D° Abelardo , asegurado en la entidad ROYAL SUN ALLIANCE, también demandante.

Sostenía la demanda principal que el accidente se produjo como consecuencia del exceso de velocidad a que circulaba el vehículo demandado, la cual le impidió a su conductor detenerlo a tiempo ante la presencia del automóvil del actor, quien, tras haber visto de lejos al contrario, se hallaba detenido y pegado al lado derecho para facilitar el paso.

Por su parte, la demanda acumulada se funda en la consideración de que el vehículo del demandado-acumulado invadía la calzada de sentido contrario, de modo que, dada la estrechez de la carretera, nada pudo hacer D° Abelardo para evitar la colisión.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, considerando acreditada la detención del vehículo demandante principal, así como el exceso de velocidad del vehículo contrario, estimó íntegramente la demanda interpuesta por D° Marcelino , condenando a Abelardo y ROYAL & SUN ALLIANCE, a que abonen al actor la suma de 497'74 euros, con los intereses legales correspondientes -calculado en el tipo anual legal incrementado en el 50% y computado en la forma y periodo a los que se refiere el fundamento jurídico quinto de esta resolución-. Con expresa imposición de las costas de esta demanda a la demandada. Consecuentemente, procedió a desestimar la demanda acumulada.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada principal y actora en el pleito acumulado, cuya defensa cuestiona la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo, y sostiene que el motivo del accidente fue que el conductor del vehículo contrario, pese a ver venir al del hoy apelante, detuvo su automóvil en un lugar curvo y muy estrecho, pese a haber podido detenerlo un par de metros antes, en zona más ancha y que permitía el paso simultáneo de ambos coches. En consecuencia, solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra favorable a sus intereses.

La parte apelada se opuso a los motivos del recurso, reiterando los ya expuestos en primera instancia y haciendo propia la valoración de la prueba inmersa en la sentencia apelada, por lo que pidió la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Nos hallamos en presencia del clásico accidente acontecido en una carretera estrecha, en la que difícilmente pueden pasar dos vehículos que circulan en sentido contrario, y donde constan como pruebas exclusivas las versiones contradictorias de ambos conductores, lo cual, unido al hecho de que la localización de los daños materiales sobre los automóviles resulta compatible con ambas versiones, sitúa el litigio en una clara incógnita acreditativa, no suficientemente despejada mediante la prueba practicada en autos, pese a la valoración indiciaria que realiza la sentencia a partir de declaraciones de parte.

Hechas las consideraciones anteriores, cabe referir que no se...

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