Concurrencia de la sucesión testada e intestada: herencia de causante intestada por la premoriencia de heredero testamentario

AutorFernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Titular de Derecho civil UNED. Coordinadora del Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias sociales EEES
Páginas544-563
544 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 777, págs. 544 a 563
1.4. Sucesiones
Concurrencia de la sucesión testada
e intestada: herencia de causante intestada por
la premoriencia de heredero testamentario *
Compliance between of the testate succession
and intested: cause of heritage intested by the
premorience of the testamentary heir
por
M.ª FERNANDA MORETÓN SANZ
Profesora Titular de Derecho civil UNED.
Coordinadora del Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias sociales EEES
RESUMEN: En este artículo estudiaremos la determinación de la ley per-
sonal, condiciones y jurisdicción en que habrá de ventilarse el Derecho foral o
el extranjero. Corresponde ahondar en las fuentes de la compatibilidad entre la
sucesión testada e intestada, cuestión de profundo calado, toda vez que evidencia
como ya lo hacen los Derecho forales, la escasa adhesión del Derecho sucesorio
a la familia romana y una necesaria aproximación a la tradición germánica.
ABSTRACT: In this article we study the determination of the personal law,
conditions and jurisdiction of the foreign. The compliance between of the testate
succession and intested: cause of heritage intested by the premorience of the tes-
tamentary heir, since it evidences as the Foral Law to the Roman family and a
necessary approach to the Germanic tradition.
PALABRAS CLAVES: Ley personal del causante. Concurrencia herencia tes-
tada e intestada.
KEY WORD: Personal law. Compliance between of the testate succession and
intested.
SUMARIO: I. DETERMINACIÓN DE LA LEY PERSONAL DEL CAUSANTE
EN EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO.—II. COMPATIBILIDAD ENTRE
TESTAMENTO Y REMANENTE AB INTESTATO.—III. LA OBLIGATIO ESENCIA
* Proyecto de Excelencia I+D+i titulado «Postmodernidad y proceso europeo: La opor-
tunidad como principio informador del proceso judicial», del Ministerio de Economía y
Competitividad, con REF DER 2017-87114-P, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 777, págs. 544 a 563 545
Concurrencia de la sucesión testada e intestada…
DE LAS RELACIONES JURÍDICAS Y LAS TENSIONES Y EQUILIBRIO ENTRE
LA FAMILIA FRANCESA Y GERMÁNICA EN MATERIA SUCESORIA: 1. STIPULATIO
y fuEntE dE obligacionEs. 2. la sucEsión hErEditaria: la pErvivEncia dE las dEudas dEl
causantE. 3. roca sastrE y El dErEcho institucional o Estructural.—IV. RESO-
LUCIONES ACREDITATIVAS DE LA DOCTRINA ANTERIOR: 1. rEsolución dE la
dirEcción gEnEral dE los rEgistros y dEl notariado, dE 11 dE sEptiEmbrE dE 2013:
la distribución dE la hErEncia a través dE lEgados y la innEcEsariEdad dE apErtura
dE la sucEsion intEstada. 2. sEntEncia dEl tribunal suprEmo, dE 11 dE sEptiEmbrE dE
2011: sucEsión hErEditaria. dErEcho a acEptar o rEpudiar la hErEncia. intErprEtación
dEl artículo1006 dEl código civil y El fallEcimiEnto dEl hErEdEro antEs dEl cau-
santE. 3.la sts dE 13 dE octubrE dE 2005: la lEgítima, En España, o la rEsErva, En
italia, no Es más quE la limitación a la facultad dE disponEr En bEnEficio dE ciErtos
pariEntEs o cónyugEs, quE son los lEgitimarios. 4. la sEntEncia dEl tribunal supErior
dE Justicia dE cataluña (sala dE lo civil y pEnal), dE 13 dE mayo dE 1999: contro-
vErsias EntrE hErEdEros: improcEdEntE la aplicación dE la lEy sucEsoria catalana al
prEvalEcEr la vEcindad civil navarra adquirida por dEclaración ExprEsa y rEsidEncia
dE dos años sin nEcEsidad dE rEitEración postErior.—V. SOBRE EL REGLAMENTO
Y CERTIFICADO EUROPEOS EN MATERIA DE SUCESIONES.—VI. CONCLU-
SIONES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.—VIII. RESOLUCIONES CITADAS.
I. DETERMINACIÓN DE LA LEY PERSONAL DEL CAUSANTE EN EL MO-
MENTO DE SU FALLECIMIENTO
Sabido es que, con la reforma del título preliminar el primer párrafo del artí-
culo noveno del Código civil recibe nueva redacción si bien, en sentido estricto y
frente a otros cambios producidos por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el
que se sancionó con fuerza de Ley el texto articulado de aquel título, lo cierto es
que no se produjeron grandes alteraciones1. Declara, a la sazón, el párrafo octavo
«La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el
momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y
el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento
y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del
disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque
sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso,
a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge
supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a
salvo siempre las legítimas de los descendientes».
Con todo, el mandato de dicho precepto se completa con lo establecido en
el párrafo octavo que de conformidad a la redacción dada por la Ley 11/1990,
de 15 de octubre, de reforma del Código civil en aplicación del principio de
no discriminación por razón de sexo, determina que «la sucesión por causa de
muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su falleci-
miento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se
encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos
sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente
en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra ley
que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última.
Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se
regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre
las legítimas de los descendientes»2.

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