Concubinato, amancebamiento y adulterio

AutorRoldán Jimeno Aranguren
Cargo del AutorProfesor Titular de Historia del Derecho de la Universidad Pública de Navarra
Páginas391-429

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1. El concubinato, barraganía o amancebamiento

En el Antiguo Régimen, el concubinato era una unión duradera de un hombre con una mujer distinta a la esposa, o una unión similar entre una pareja de solteros. En el primer caso, cabía denominarlo también amancebamiento, si bien este término describía, asimismo, las relaciones no necesariamente permanentes entre un casado con otra mujer. El adulterio, en cambio, era la relación que una mujer casada mantenía con un hombre distinto de su marido. Las desviaciones del matrimonio buscando el placer sexual se completaron con las relaciones entre cristianos casados con miembros de distinta religión y los casados que mantenían prácticas homosexuales.

1.1. El concubinato, la forma de unión habitual en la Navarra tardoantigua

A modo de antecedente del concubinato medieval, cabe señalar, siquiera sucintamente, que la inestabilidad política, económica y social de los siglos tardoantiguos sugiere que la forma habitual de unión permanente entre un hombre y una mujer sería el amancebamiento, habida cuenta, además, de que este se consideraba desde época romana una unión lícita –y por tanto no sancionable– que no gozaba de protección jurídica ni producía efectos jurídicos, de ahí que el concubinato romano fuera ampliamente difundido entre las clases sociales inferiores, y llegara a ser asumido durante el Imperio por los grupos privilegiados. Esta unión poseía contenidos similares a la relación conyugal legítima1732. Añádase a ello que entre las formas de unión contempladas por el matrimonio germánico estaba la unión de hecho Friedelehe, que era concertada por la pareja sin forma ninguna1733.

El Derecho visigodo exigió actos formales para la constitución del matrimonio, e incluso el Liber Iudiciorum asumió el principio ervigiano de no contraer matrimonio sin dote (ne sine dote coniugium faciat), de ahí que no podía haber uniones conyugales

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establecidas sin la constitución de una dote. En otra ocasión nos preguntamos qué parte de la población, sobre todo entre los campesinos, disponía de bienes suficientes para atender a la cuantiosa dote prescrita en el Liber Iudiciorum1734. Ciertamente –y dejando a un lado la dudosa aplicación de esta fuente en el territorio vascónico–, la pobreza extrema en que se encontraba Vasconia no constituía un nicho propicio para la unión conyugal, salvo quizás, en algunas determinadas elites del ager, que podrían distinguir entre las uniones con efectos jurídicos (el matrimonio) –contraído únicamente por quien tuviera patrimonio– y sin ellos (concubinato)1735. La dote era inimaginable, por otra parte, en la precaria economía pastoril montañesa del saltus.

Tampoco parece que la implantación cada vez mayor de la Iglesia hubiera supuesto un freno al concubinato. El canon 17 del Primer Concilio de Toledo (400) prescribió que tan verdadera mujer era para un cristiano la uxor, es decir, la ingenua con la que se contraía el iustum matrimonium según el Derecho romano, como la concubina, es decir, la esclava o la libre con la que, en conformidad con ese mismo Derecho, no se podían celebrar las iustae nuptiae1736. La Iglesia aceptaba cualquier unión firme, matrimonial o concubinaria, en tanto estaba dirigida a la constitución de la familia, y la contraponía a las uniones que buscaban la concupiscencia.

1.2. La licitud del concubinato navarro medieval

Señala María José Collantes de Terán que el amancebamiento es una relación civil que imita al matrimonio; las diferencias entre una y otra figura nunca resultaron fáciles de precisar, pues, desde un punto de vista jurídico, el concubinato era una figura paralela al matrimonio, pudiendo situarse entre las uniones no matrimoniales dotadas de una cierta permanencia. Esto hizo que durante muchas épocas el derecho tolerara el amancebamiento o que incluso lo reconociera expresamente, lo que le aseguró una existencia prolongada en el tiempo1737.

El arraigo de la práctica concubinaria medieval puede obedecer a su aceptación legal en épocas romana y visigótica. El contubernium no era únicamente una realidad hispánica; constituyó la forma de unión europea más habitual en la época tardoantigua, y pervivió con vigor en los siglos altomedievales1738. En las lenguas romances hispanas se le denominó barraganía, institución que se ha venido definiendo como la unión de un hombre y de una mujer solteros para vivir en común con cierta permanencia1739, o, en palabras de José María Font Ríus, como un amancebamiento

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fundado “en un contrato de amistad y compañía entre solteros, cuyas principales condiciones eran la permanencia y la fidelidad”1740.

La alta nobleza, los infanzones y los villanos podían mantener consigo una o más barraganas de manera permanente, y era una forma de unión habitual entre las clases inferiores de la sociedad. Antes de que una moral restrictiva las considerara o llamara mancebas y concubinas, el derecho foral navarro las admitía sin escrúpulos, señalando al marido la obligación de mantenerla en su casa junto a la legal. Entre la nobleza era practicada, en ocasiones, por los hombres que deseaban convivir con una mujer de un estamento social inferior1741. Pero en el caso de los estamentos nobiliarios pesaba también el linaje1742, cuya potenciación dependía de la cantidad y calidad de bienes materiales poseídos y del número de hijos procreados. La necesidad imperiosa de tener hijos que perpetuaran el linaje, y de que esa prole fuera numerosa, motivó que los medios para conseguirlo, lejos de quedar circunscritos a un matrimonio único e indisoluble, buscaran vías más amplias en relaciones sexuales con solteras, o con varias mujeres consecutivamente. El matrimonio no cerraba al varón las puertas de otras posibles relaciones que permitían acrecentar el número de hijos e hijas de ganancia y de barragana, a quienes sus padres procuraban dotar según sus posibilidades. Los hijos ilegítimos daban al linaje una mayor dimensión numérica y permitían, mediante vínculos matrimoniales, establecer lazos familiares con otros linajes poderosos, incorporándolos al clan familiar y potenciándolo1743. A raíz de la conquista de 1512, y en el marco de las reformas, desde el bando beau-

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montés se produjo un cambio que se generalizó al resto de la sociedad –al menos de las elites– a partir de Trento. El número de descendientes dejó de tener importancia crucial y se puso el acento en el propio matrimonio1744. Descendió el número de hijos ilegítimos, en tanto los recursos familiares se centraron cada vez más en la pareja conyugal y en sus descendientes, reforzándose esa célula matrimonial1745. El proceso advertido en Navarra se inserta en una renovación generalizada en los regímenes matrimoniales producida por mutaciones sociales, algo que Jacques Lafon estudió en profundidad en la región bordelesa1746.

La condena firme de Iglesia y el rechazo de la doctrina del Ius commune1747de la barraganía no impidieron su reconocimiento por los ordenamientos jurídicos seculares de los diferentes reinos hispánicos medievales. Como ya lo indicara Francisco Martínez Marina, los fueros medievales “consideraban las barraganas de los legos como unas mujeres de segundo orden, y les otorgaban casi los mismos favores que a las legítimas”1748. Los fueros municipales navarros también regularon con detalle la institución de la barraganía. La barragana aparece en numerosas ocasiones equiparada con la mujer legítima, bajo ciertas condiciones. El propio Fuero General la consideró mujer legítima, compañía del varón (casado o soltero) y de la esposa legal1749. Cuando Pablo Ilarregui y Segundo Lapuerta trabajaron esta fuente, definieron el concepto de barragana afirmando que la mayor parte de las veces se entiende “por mujer legítima, y se llama así cuando no era de tanta nobleza como el marido. La diferencia que había entre la esposa y la concubina o barragana era que el matrimonio de la primera se celebraba con solemnidad, contrato y carta de

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arras, y el de la segunda sin arras y con menos solemnidad”1750, que cabría matizar en relación al último elemento, pues no cabía solemnidades en las situaciones de hecho. Los Fueros de la Novenera mencionan a la barragana que el hombre tiene en casa1751.

En opinión de Magdalena Rodríguez, la barraganía se caracterizó generalmente por ser monogámica aunque temporal –pero cabía que fuera también vitalicia–, y realizada entre personas de clase social demasiado distinta como para poder contraer matrimonio, lo que le lleva a deducir que el papel de la mujer en esta relación fue más de criada que de señora1752. Cabe recordar que existe una razón de índole material, ya expuesta, que explicaría en parte este fenómeno: las viviendas solían contar con una sola estancia donde dormían el matrimonio y el resto de miembros de la casa, incluidos los siervos, lo que contribuyó decisivamente a la promiscuidad de puertas adentro y a la consolidación de relaciones concubinarias. Estas solían ser relaciones morganáticas, es decir, establecidas entre dos personas de rango social desigual, pero no estamos de acuerdo con que siempre fuesen criadas, al menos en Navarra...

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