La concreción sustantiva de los equipamientos. El caso particular de los equipamientos deportivos

AutorJuan Luis Moreno Lopez
Cargo del AutorUniversidad de Granada
Páginas231-258
1. Concretar los equipamientos

Toda la exposición antecedente tiende a la consecución de un simple objetivo: asegurar la implantación de las dotaciones en el territorio. En el caso de los equipamientos, también hemos visto, existen una serie de reglas generales para asegurar esa implantación. Esas reglas, siguiedo criterios poco racionalistas -como ahora veremos- se adelantan a la misma valoración de la necesidad de equipamientos que pudiera existir en la población para presuponer la que existe en cada sector a base de una fórmula aritmética. Esa fórmula es lo que se conoce por estándar de planeamiento 155.

Entendemos que esta institución suele producir algunas disfunciones que nos permiten poner en duda la eficacia del sistema. Al menos podrían ser las que siguen:

1.1. Desequilibrios dentro de la ciudad

Por una parte, es evidente que la limitación de la política de implantación de equipamientos a través de estándares en el suelo urbanizable produce un desequilibrio global en el sistema de equipamientos de la ciudad. Y es que si bien el progresivo ensanche de la ciudad a base de la adición de sectores de suelo urba-Page 232nizable proporciona a cada uno de ellos los equipamientos que proceden de la aplicación de los criterios de estándares, esta situación no concurre en el caso del suelo urbano consolidado donde los estándares no son de aplicación. De esta forma, el habitual déficit de equipamientos que suele caracterizar los cascos urbanos consolidados de carácter histórico se incrementa con el paso del tiempo sin que una solución normativa pueda imponerse.

Esta circunstancia provoca una tendencia a desvincular a la implantación de los equipamientos de los criterios más razonables asociados a la propia esencia de los actos administrativos de carácter discrecional en el que se sopesan las condiciones propias de cada supuesto para acomodar la resolución al supuesto al que se refiere. Es por ello por lo que los municipios, pudiendo ejercer potestades regladas, no suelen entrar en las discrecionales; de esta forma, cumpliendo con los estándares de planeamiento los municipios no entran en otro tipo de consideraciones relativos a los equipamientos.

En definitiva, el desequilibrio de equipamientos suele hacerse crónico hasta que una política urbanística más humanizada hace el razonamiento que proponemos y, al margen de los estándares, introduce determinaciones en los planes generales que corrijan el desequilibrio provocado por la aplicación de los estándares.

1.2. Las supradotaciones y las infradotaciones de equipa-miento

La segunda de las disfunciones que consideramos se encuentra en relación con la estricta aplicación de los estándares. Dado que, como conocemos, los estándares son una fórmula matemática que relaciona nivel de equipamientos con superficie física de suelo, la erradicación de los criterios de razonabilidad que constituyen el antecedente inmediato de los equipamientos (la necesidad social, como sabemos), da lugar a que la cuantificación numérica no se corresponda con la realidad. Así, es posible que cien unidades de equipamiento de la naturaleza que sea, sea el impoluto resultado de la cuantificación del estándar, pero no se corresponda con la verdadera necesidad de la población cuyas necesi-Page 233dades deben satisfacer esas cien unidades de equipamiento. Esta no correlación podrá corresponderse tanto por defecto como por exceso, por déficit de inexistencia como por exceso de presencia.

En cualquier caso tanto una posibilidad como otra constituyen un inconveniente para la política de equipamientos de las ciudades. En el caso del defecto, la necesidad no se compensa y el sentido final de la vida en la ciudad se pierde. Mientras que en el caso del exceso, muy posiblemente, el mismo provoque el defecto en otra zona. En auxilio de esta posibilidad acuden circunstancias como el elevado costo habitual de los equipamientos, la dificultad en la gestión de la obtención del suelo, etc.

1.3. Los estándares como criterio diferenciador entre siste-mas generales y sistemas locales

De acuerdo con la normativa del Reglamento de Planeamiento, los criterios que conforman los estándares son aplicaciones estrictamente referidas al suelo urbanizable 156. Eso conllevará que su uso unicamente se destinará a la implantación en el territorio de los sistemas locales.

Como hemos referido más arriba esta situación conduce habitualmente a los gestores urbanísticos (sean o no políticos) a despreocuparse de analizar si los criterios de implantación de equipamientos coinciden con las necesidades de la población. Así las cosas, teniendo en cuenta lo del último párrafo, aplicando los estándares se proporciona a cada sector sistemas locales dotándolos de un equipamiento, se supone, que suficiente. No obstante, ¿qué ocurre con los sistemas generales? En efecto hemos referido la falta de dotación en los cascos urbanos consolidados por la falta de crtiterios legislativos y conciencia urbanística que proporcionara a las ciudades las dotaciones necesarias. Sin embargo, se olvida que los sistemas generales son elementos dotacionales, son Page 234 equipamientos de una indudable importancia. Sin la existencia de un criterio que defina la implantación de los equipamientos, sin distinción entre locales y generales, abocamos a las ciudades a mantener el mismo tipo de déficit que históricamente han venido manteniendo, empobreciendo el tejido urbano de los nuevos ensanches de la misma forma que se encuentra empobrecido el consolidado histórico.

En conclusión, este panorama nos conduce a una realidad inequívoca. Se hace preciso superar el sistema de estándares para proporcionar al equipamiento, a su implantación en la ciudad, un mecanismo ágil, a ser posible menos automatista, basado principalmente en la comprensión de que las necesidades de los ciudadanos son las que históricamente han marcado el desarrollo de la ciudad y han justificado sus movimientos y la adopción de soluciones urbanísticas.

Particularmente, como tenemos dicho, entendemos que el más práctico mecanismo es arbitrar soluciones para cada ciudad a partir del propio planeamiento general, analizando las posibilidades, justificando las medidas, y decidiendo las actuaciones concretas que se hagan precisas, tanto para la dotación de equipamientos en el suelo consolidado como en los ensanches e incluso en el no urbanizable, tanto para sistemas locales como para generales.

2. El caso de los equipamientos deportivos
2.1. Aproximación

A la hora de hablar de la figura del equipamiento deportivo, como institución jurídico-urbanística suelen plantearse varios problemas metodológicos, e incluso exclusivamente conceptuales. El motivo se encuentra centrado fundamentalmente en varios hechos incontrastables, si se nos permite la pretenciosa afirmación.

En primer lugar, nos enfrentamos a un fenómeno, más que a una disciplina científica, que carece de una concreción metodológica e incluso didáctica. Los balbuceos dogmáticos para encontrar una sistematización de conocimientos, teorías y dogmáti-Page 135ca -incluso- se encuentran aún absolutamente desdibujados. Por ello, la Urbanística, el estudio de la Ciudad, ha pasado a ser un elemento más -alguna vez a través de dimensiones gigantescas y fundamentales para el estudio de la disciplina en la que se encuadre- de otras disciplinas.

No olvidemos que a través de la Ciudad, la Historia encuentra un elemento clave para ofrecer conclusiones sobre las que edificar el complejo mundo de las teorías históricas. De igual forma, la sociología no tendría razón de ser sin la existencia del fenómeno social por excelencia: la Ciudad. También, el Derecho, otro fenómeno que no puede explicarse sin la existencia de relaciones sociales en distintos ámbitos -uno de ellos el urbano, quizá, en la actualidad, el ámbito espacial por excelencia del Derecho-, ha creado una disciplina específica que aún no ha alcanzado en la Universidad esa autonomía (aunque sí en eso que ha venido en llamarse «las enseñanzas post-grado») pero que se ha erigido en un elemento primordial del análisis del Derecho de Propiedad (no sólo urbana sino también rústica). Y, como no, la Arquitectura, por fin, parece haberse apropiado del Urbanismo a través de formas utilitaristas y prácticas, como herramienta de trabajo 157, no permitiendo otro análisis conceptual de la realidad urbana que el que se verifica a través de la construcción y, sobre todo el diseño.

Junto a estas manifestaciones, otras como la Geografía Urbana, la Economía, etc. se reparten los restos del pastel de la Urbanística.

Ante este desolador panorama necesariamente debemos ser pesimistas a la hora de analizar, e incluso simplemente valorar, instituciones concretas de la Urbanística. El error fundamental del sistema actual es precisamente la consideración parcial de todos los análisis de la Ciudad desde perspectivas dogmáticas diferenciadas, aisladas, e incluso contradictorias entre sí. Así, por ejem-Page 236plo, en...

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