Concordato de 1753 entre su Majestad Católica Fernando VI y el papa Benedicto XIV

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas81-87

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Número 1.º Habiendo la Santidad de Nuestro Beatísimo Padre Benedicto Papa XIV, felizmente reinante, tenido siempre un vivo deseo de mantener toda la más sincera y cordial correspondencia entre la Santa Sede, y las Naciones, Príncipes y Reyes Católicos; no ha dejado de dar continuamente señales segurísimas y bien particulares de esta su viva voluntad hacia la esclarecida, devota y piadosa Nación Española, y hacia los Monarcas de las Españas, Reyes católicos por título, y firme religión, y siempre adictos a la Silla Apostólica, y al Vicario de Jesucristo en la tierra.

  1. Habiendo, por esto, observado que en el último Concordato, estipulado el día 18 de octubre de 1737 entre la Santa recordación de Clemente Papa XII y la gloriosa memoria del rey Felipe V, se había convenido que el Papa y el Rey deputasen personas que reconociesen amigablemente las razones de una y otra parte sobre la antigua controversia del pretendido regio Patronato universal, que quedó indecisa; en los primeros instantes de su pontificado no se olvidó Su Santidad de hacer sus instancias con los dos, ahora difuntos, cardenales Belluga y Aquaviva, a fin de que obtuviesen de la Corte de España la diputación de personas con quienes se pudiese tratar el punto indeciso; y sucesivamente, para facilitar su examen, no dejó Su Santidad de unir en un su escrito, que consignó a los dichos dos Cardenales, todo aquello que creyó conducente a las intenciones y derechos de la Santa Sede.

  2. Pero habiendo reconocido en acto práctico que no era éste el camino de llegar al deseado fin, y que se distaba tanto de cortar las disputas por medio de escritos y respuestas, que antes bien se multiplicaban, excitándose controversias que se creían aquietadas; de tal modo, que se habría podido temer una infeliz rotura, incómoda y fatal a una y otra parte, y habiendo tenido pruebas seguras de

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    la piadosa propensión del ánimo del rey Fernando VI, felizmente reinante, de un equitativo y justo temperamento sobre las diferencias promovidas, y que se iban siempre multiplicando, a lo que se hallaba también propenso con pleno corazón el deseo de Su Beatitud; ha Su Santidad creído que no se debía pasar en olvido una tan favorable coyuntura para establecer una concordia, que se exprimirá en los siguientes capítulos, que después se reducirán a forma auténtica y firmarán de los Procuradores y Plenipotenciarios de ambas partes, en la manera que se acostumbra practicar en semejantes convenciones.

  3. Habiendo la Majestad del rey Fernando VI expuesto a la Santidad de nuestro Beatísimo Padre la necesidad que hay, en las Españas de reformar en algunos puntos la disciplina del clero secular y regular; su Santidad promete que, individualizados los capítulos sobre que se deberá tomar la providencia necesaria, no se dejará de dar, según lo establecido en los sagrados cánones, en las Constituciones apostólicas y en el santo concilio de Trento. Y cuando esto sucediese (como sumamente desea Su Beatitud en el tiempo de su Pontificado promete y se obliga, no obstante la multitud de otros negocios que le oprimen y, sin embargo, también de su edad muy avanzada, a interponer para el feliz despacho toda aquella fatiga personal que in minoribus tantos años ha interpuso en tiempo de sus predecesores en las resoluciones de las materias establecidas en la bula Apostolici ministerii, en la fundación de la Universidad de Cervera, en el establecimiento de la insigne colegiata de San Ildefonso, y en otros relevantes negocios pertenecientes a los Reinos de las Españas.

  4. No habiéndose controvertido a los reyes católicos de las Españas la pertenencia del Patronato regio, o sea derecho de nominar a los arzobispados, obispados, monasterios y beneficios consistoriales, escritos y tasados en los libros de Cámara, que vacan en los Reinos de las Españas: siendo su derecho apoyado a bulas, y privilegios apostólicos y a otros títulos alegados; y no habiéndose controvertido tampoco a los reyes católicos las nóminas a los arzobispados, obispados y beneficios, que vacan en los reinos de Granada y de las Indias, como ni a algunos otros beneficios, se declara que la Real Corona debe quedar en su pacífica posesión de nombrar en el caso de las vacantes, como ha hecho hasta aquí...

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