La concordancia entre Registro y realidad en la nueva Ley sobre Reforma de la Ley Hipotecaria

AutorLuis Bollain Rozalem
CargoNotario
Páginas400-416

La concordancia entre Registro y realidad en la nueva Ley sobre Reforma de la Ley Hipotecaria *

Page 400

Inmatriculacion

Partiendo del artículo 347 de la Ley Hipotecaria, según ha quedado redactado después de la nueva Ley de reforma, pueden señalarse los siguientes medios de inrnatriculación :

  1. El expediente de dominio.

  2. El solo título publico de adquisición de la finca no inscrita, siempre que aquél-interpretamos la letra b) del artículo 347 a sensu contrario-contenga acreditado de modo fehaciente el título dispositivo del transmitente o enajenante.

  3. El título público de adquisición de la finca no inscrita, complementado por acta de notoriedad, cuando aquél no contenga acreditado de modo fehaciente el título dispositivo del transmitente o enajenante.

  4. La certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los bienes inmuebles que pertenezcan al Estado, a la Provincia, al Municipio y a las Corporaciones de Derecho público que forman parte de la organización política de aquél, y a las de la Iglesia católica, cuando carezcan de título escrito de dominio.

Teniendo en cuenta el carácter excepcional de este último medioPage 401 inmatriculador-pues sólo se puede utilizar para inscribir el dominio de inmuebles, no inmatriculados, pertenecientes a las entidades que se citan-, podemos dejar reducidos a dos los medios normales utilizables en todos los casos de fincas no inscritas, cualquiera que sea el titular a que pertenezcan-de inmatriculación registral :

  1. El expediente de dominio.

  2. El título público de adquisición, solo o complementado por acta de notoriedad.

    Si comparamos este brevísimo guión de los medios inmatriculadores, extraído del actual artículo 347 de la Ley Hipotecaria, con la larga lista que nos ofrecía la legislación anterior, brotará espontáneo el merecido elogio hacia la nueva norma positiva.

    Aún no ha sido alcanzada, es cierto, la codiciada meta del ideal medio único de inmatriculación : la certificación expedida por un Catastro perfecto. Pero, mientras esto llega, bien está que mostremos nuestro contento por la desaparición, cuando menos, de todos aquellos medios inmatriculadores merced a los cuales ingresaba en el Registro la posesión de las fincas. Desde que entre en vigor la nueva Ley, en efecto, no podremos atribuir virtud inmatriculante ni al expediente posesorio, ni a la certificación posesoria de bienes del Estado y Corporaciones, ni a las resoluciones...

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