Conclusiones de la teoría del suicidio procesal

AutorAntoni Pascual Cadena
Cargo del AutorLetrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional
Páginas169-170
CONCLUSIONES
169
Conclusiones de la teoría
del suicidio procesal
1. El suicidio procesal penal es la declaración o actuación, autoincrimi-
natoria o no, realizada por un sujeto de causa criminal que, la realiza
voluntaria y espontáneamente, si bien no es válida a los efectos del
proceso.
2. El suicidio procesal es el derecho de no declararse culpable en un
acto, realizado por él o por un tercero en el proceso si la decisión ha
sido producida por un vicio de consentimiento realizado a raíz de
una información o prueba no válida debe ser restituido con la nu-
lidad del proceso en el cual se ha introducido dicha conculcación.
También el imputado y su defensa no está obligado a realizar una
actuación procesal que pueda suponer un perjuicio en su derecho
de defensa.
3. Es una declaración antijurídica por su emisión y por su valoración.
4. Su efecto es la nulidad de la misma y de todos los elementos de
prueba derivados.
5. No es aplicable a todos los supuestos.
6. Su creación es hoy por hoy jurisprudencial. Es de justicia material
que no formal.

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