Conclusiones de la segunda parte

AutorJosé Juan Lucena Molina
Páginas62-64
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CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA PARTE
En el apartado “Conclusiones” de la primera parte, es decía lo siguiente:
Los distintos laboratorios oficiales tienen, en su régimen de personal, la solución
al problema de demostrar que sus peritos son técnicamente competentes para
realizar las pericias. Si algún laboratorio oficial admitiera que la solución a ese
problema no puede encontrarla en el régimen de personal que le fuera aplicable,
pensamos que lo más sensato es que se abstuviera de asumir competencias técnicas
para las que no está preparado.
Se resaltaba que la legislación española vigente exige un título oficial al perito
nombrado por el Juez y que las titulaciones oficiales del sistema educativo español hace
mucho tiempo que pueden satisfacer todo tipo de necesidades periciales a las Autoridades
Judiciales. Como prueba del convencimiento que sobre ese particular tiene el legislador
de la Orden PCM/509/2020, en el borrador de la Orden Ministerial que desarrolla la
especialidad de criminalística se ofrece la posibilidad de que mediante una serie de
titulaciones oficiales civiles escogidas por el Servicio de Criminalística puedan
obtenerse modalidades de esa particular cualificación específica12.
Y se afirmaba que:
Las nuevas disposiciones reglamentarias que desarrollan la Ley 29/2014 ofrecen
un marco legal que permiten reconducir la situación a un punto desde el cual los
peritos oficiales de la Guardia Civil en criminalística puedan aspirar a obtener un
título propio, adecuado a su función, siempre que se garantice que los planes de
estudio de esa titulación permitan abordar técnicamente las pericias solicitadas por
las Autoridades Judiciales. Si no se consigue lo que acaba de afirmarse, por mucho
que quiera llamarse al título obtenido “criminalística”, a efectos de lo que la
legislación española vigente sobre idoneidad del perito nombrado por el Juez para
ejercer la pericia, no podrá considerarse un título que permita abordar el trabajo
12 En la redacción final de la Orden General número 27/2021 de 9 de septiembre, por la que se regulan las
especialidades de la Policía Judicial y Criminalística, ya no se contempla la obtención de las modalidades
de esta última especialidad mediante títulos oficiales civiles, sino solo mediante los cursos de
especialización previstos para cada modalidad impartidos por el Centro de Perfeccionamiento en
coordinación con el Servicio de Criminalística. Para todas ellas, menos para la modalidad de Dirección, se
exige superar el curso de Policía Judicial impartido por el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de
Justicia.

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