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- Derecho de Sociedades y Conflicto de Leyes. Una Aproximacion Contractual
- Segunda Parte: El "modo de Aproximación Contractual" Al Derecho Internacional de Sociedades
- Sección 2ª: Proyección: Una Aproximación Contractual Al Derecho Internacional de Sociedades
Conclusiones de la segunda parte
Autor | Francisco J. Garciamartín Alférez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Internacional Privado |
Páginas | 277-281 |
Page 277
208. El propósito inicial de esta segunda parte del trabajo era demostrar la capacidad analítica y heurística del llamado "paradigma contractual". A lo largo de sus páginas, la utilización de este paradigma para contemplar el DISoc nos ha permitido dos cosas: clarificar las distintas posiciones o intereses que concurren en las relaciones societarias internacionales e identificar los criterios normativos que mejor equilibran esos intereses. En estas conclusiones voy resumir estos criterios normativos.
a) Habitualmente se contraponen dos modelos normativos generales en el DISoc: el modelo de sede real y el modelo de constitución/incorporación.
b) De acuerdo con el análisis desarrollado en este trabajo, el modelo que mejor satisface todas las posiciones individuales es el modelo de constitución/incorporación. Por consiguiente, la autonomía de la voluntad debe ser la conexión principal del DISoc.
c) El modelo de incorporación satisface el interés conflictual de los socios, ya que les permite esPage 278coger libremente la lex societatis y les garantiza la continuidad geográfica de dicha elección, esto es, que los derechos y deberes de los socios establecidos por esa lex societatis, tanto en las relaciones ad intra como ad extra, sean reconocidos en todos los Estados donde actúa la sociedad. Además de su propio interés, hay razones objetivas que justifican la protección de esa autonomía ya que los socios son quienes poseen una mayor información al respecto y son quienes tienen los incentivos apropiados para asegurar que esa elección sea eficiente.
d) Pese a lo que se ha sostenido, el interés de los accionistas qua accionistas-inversores no es un argumento en contra del modelo de constitución/ incorporación y a favor del modelo de sede real. Es más, la posición del socio qua accionista-inversor refuerza la conclusión anterior: en la medida en que su posición queda protegida por el mecado de capitales (infra conclusión siguiente), ellos se benefician si la elección de los socios es lo más eficiente posible, y como hemos visto, quienes están en mejores condiciones para asegurar esa eficiencia son los propios socios. Por lo tanto, su interés será que éstos escojan libremente.
e) Es cierto que el accionista-inversor se halla en una posición vulnerable. Pero los riesgos de internacionalidad asociados a esta posición no se deben proteger a través del DISoc sino a través del mercado de capitales. Aunque el accionista-inversor individualmente...
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