Conclusiones y propuestas de iure condendo

AutorJose Antonio Rodríguez García
Páginas231-240

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Primera: Los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona), de 17 de agosto de 2017, han supuesto que vuelva al debate público una serie de cuestiones relacionadas con la prevención de atentados terroristas islamistas. Cuestiones como la financiación de las mezquitas y oratorios islámicos; la formación de los imames; … han ocupado espacio en los medios de comunicación y han situado, también en la opinión pública, a determinados contenidos de la libertad religiosa como un ámbito jurídico cuya regulación y análisis está directamente relacionado con la lucha contra el terrorismo islamista.

Desde el Dictamen de Recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de investigación de los atentados del 11-M, del año 2005, se viene insistiendo en una serie de medidas que afectan al ejercicio de la libertad religiosa por parte de los creyentes musulmanes. En concreto:

  1. Se actualizará el Acuerdo entre el Estado español y los responsables de la religión musulmana.

  2. Los poderes públicos, a la par que han de respetar la libertad de culto y el reconocimiento de su pluralidad compatible con el régimen democrático, propiciarán el respeto ciudadano de esa libertad, buscando lugares de encuentro entre las distintas religiones que se profesan en España.

  3. Los poderes públicos facilitarán el culto musulmán y el encuentro entre quienes profesan esa religión en espacios dignos y abiertos a la comunidad, evitando la proliferación de centros de culto sin control ni registro.

  4. El completo desarrollo del Acuerdo entre el Estado español y los responsables de la religión musulmana para permitir un apoyo económico de las organizaciones islámicas, culto [sic] en pareci-

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    dos términos al que ya tienen otras religiones, y que suponga unas exigencias jurídicas y sociales para los responsables de esa religión en España.

  5. Se habrá de realizar un tratamiento educativo general adecuado de la religión musulmana como una más de las opciones del ser humano en democracia.

  6. Facilitar, apoyar y considerar con respeto a aquellos que realizan labores directivas en la religión musulmana, como medio para aislar a los violentos».

    A pesar del conocimiento de estas propuestas para evitar futuros atentados por parte de los poderes públicos, esta obra ha puesto de manifiesto que o, bien en el plano jurídico se han aprobado algunas normas sobre estas materias (como la enseñanza de la religión islámica), pero, sin embargo, su puesta en práctica es muy deficiente o, bien simplemente no se han puesto en marcha ninguna medida.

    El Plan de Lucha contra la Radicalización Violenta, del año 2015, parecía iniciar, en el ámbito de la prevención, la senda para retomar la importancia que, en este ámbito de la lucha contra el terrorismo islamista, tiene el contenido de la libertad religiosa, como reflejaban los ejemplos que recogía la presentación de dicho Plan. Pero la realidad de los atentados nos ha permitido comprobar que estábamos ante un espejismo.

    Segunda: En España, la presencia de dos millones de creyentes musulmanes y su impacto sociológico en muchas ciudades es una realidad indiscutible. Esta realidad que no puede ser obviada por las administraciones públicas, especialmente las entidades locales, estas entidades locales han ido dando respuestas a los problemas que ocasionan la diver-sidad religiosa y cultural de la sociedad española 425.

    Esta obra ha dejado claro que sin tener en cuenta la regulación de la libertad religiosa en el ámbito de la prevención del terrorismo islamista es imposible, jurídicamente, dar una respuesta completa y adecuada a los fenómenos de la radicalización de los creyentes musulmanes.

    El Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de 17 de enero de 2017, recoge las siguientes palabras, que suscribimos: «No cabe duda de que para prevenir o combatir el extremismo violento resulta más eficaz promover y proteger el derecho a la libertad de religión o de creencias que imponerle restricciones indebi-

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    das. De hecho, el respeto del derecho a la libertad de religión o de creencias no solo establece el contexto para que prosperen los ideales demo-cráticos, sino que también puede reforzar la resistencia de la sociedad frente al discurso extremista».

    Por otra parte, hemos dado cuenta de cómo en el ámbito jurisprudencial existe una falta de comprensión de la realidad jurídica denominada «teocracia». En las teocracias existe una confusión entre política y religión, pero todas las respuestas encuentran una justificación última de base religiosa y, consecuentemente, el poder político es un instrumento al servicio de la religión oficial. La jurisprudencia incide en las ideas políticas o en la dimensión política errando su análisis pues el fundamento de estas ideas políticas se encuentra en la visión fundamentalista y extremista del islam como religión. El principio de separación entre ambos ámbitos se estima imprescindible para la configuración del denominado «Islam secular» o «Islam democrático y laico» basado, principal-mente, en el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, alejado de la violencia y que lucha contra la radicalización y el terrorismo islamista. Con este Islam es con el que deben colaborar las Administraciones públicas.

    El terrorista islamista es un ejemplo que encaja en la calificación jurídico-penal de «delincuente por convicción»; es decir, esta persona va a cometer un atentado estando plenamente convencido de cumplir un mandato divino. Conviene recordar que las creencias religiosas no amparar la realización de actos contrarios a los Derechos Humanos. El terrorista es la expresión más radical de la absoluta negación y de la cercenación de los Derechos Humanos. Además, el orden público es el único límite en el ejercicio de la libertad religiosa, pero solamente las manifestaciones externas son objeto de limitación conforme a la dicción del artículo 16.1. CE y el artículo 3.1. LOLR.

    Tercera: Para evitar la radicalización es necesario el pleno reconocimiento de la libertad religiosa de los creyentes musulmanes ello exige la actualización del Acuerdo con la CIE del año 1992 y, la puesta en marcha del contenido del mismo por parte de todas las Administraciones públicas competentes, como ya acordó la Comisión Parlamentaria de Investigación de los atentados del 11-M.

    Un tratamiento integral de la delincuencia exige considerar las causas sociales que la generan para poder reducir la misma asimismo debe...

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