Conclusiones: hacia el mejor «coste efectivo»

AutorMercedes Ortiz García
Cargo del AutorUniversidad de Alicante
Páginas295-296

Page 295

La LRSAL no entusiasma, pues es una respuesta coyuntural, como igual ocurre con ciertas consecuencias de la reformulación del artículo 135 CE, pero cierto es que se tenía que detener, poner límites, contención, a los desfases presupuestarios.

En el actual contexto de crisis económica y de reducción de ayudas económicas directas, las entidades locales, y más en concreto los municipios, están llamados a desempeñar un papel clave. Sin necesidad de poner en peligro sus modestos presupuestos, las entidades locales pueden, en el ejercicio de sus competencias -también reducidas-, desplegar iniciativas innovadoras, necesarias y portadoras de bienestar a la comunidad más cercana, y que dependerán de la capacidad de gene-rar instrumentos que faciliten la «autoayuda» entre los miembros de las comunidades impulsados por una gestión pública inteligente o con vocación de servicio.

Se puede mantener el Estado social sin merma de su concepto y ines, si se reducen los medios bajo titularidad pública -el redimensionamiento de sector público local-, que es precisamente el objeto fundamental de la LRSAL, y que a su vez es la condición para desarrollar la iniciativa económica local, sepultando el concepto de «Estado deudor/pagador» que no aporta bienestar, y cuya sombra parece que nos cobija.

Por tanto, la LRSAL, a pesar de su carácter de gestión de la coyuntura económica crítica, puede coadyuvar a remontar dicha situación. De esta manera se pueden conseguir servicios públicos más eicaces y en condiciones accesibles y aumentar la legitimidad de los Gobiernos municipales por la efectividad de las realizaciones -como señalaba León Duguit- salvando la comprometida autonomía local.

A través de la iniciativa económica de proximidad que se propone se interiorizan los derechos de tercera generación, es decir, el derecho al desarrollo, a la paz y a un entorno saludable. El derecho al «libre comercio» pertenece a la primera generación de derechos humanos: derechos civiles y políticos (siglos xix y xx), ni siquiera a la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales (siglo xx). En definitiva, se aplaude el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR