Conclusiones generales

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas177-182

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La creación de nuevas regulae iuris por parte de la jurisprudencia encuentra significativas manifestaciones en la utilización judicial de las presunciones simples (o praesumptiones hominis): a partir de elementos de prueba crítica, basados en las circunstancias de hecho del caso concreto, se alcanza el rango de verdaderas normas cuando los jueces usan en sus argumentaciones presunciones basadas en los caracteres tipológicos del caso y susceptibles de repetición en todos los supuestos que presenten dichos caracteres481.

Así ha sucedido, por ejemplo, en la jurisprudencia alemana e italiana, relativa a la responsabilidad por hecho ilícito del fabricante: en esta materia los jueces habían introducido la presunción de culpa del productor, dispensando así a la víctima de la carga de la prueba. De este modo, la jurisprudencia había instaurado, anticipando la directiva comunitaria de 1985, una nueva hipótesis de responsabilidad objetiva, no prevista por la ley. Otro caso del mismo género es el de la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, del cirujano por las intervenciones rutinarias: el resultado negativo para el paciente hace presunir, según los jueces, la culpa del médico, que por ello no debe ser probada por la víctima482. Page 178

Respecto a nuestro ordenamiento:

  1. La nueva LEC deroga los preceptos del CC relativos a las presunciones y traslada esta materia a su propio articulado (Sección 9ª del Capítulo VI, dedicado a los medios de prueba (arts. 385 y 386)483.

  2. No obstante, las presunciones no son un medio de prueba484 (tal y como se desprende de la preocupación del legislador cuando titula el Capítulo VI: De los medios probatorios y de las presunciones).

  3. Se trata de un método para la fijación de determinados hechos, ciertamente relacionado con la prueba, pero no configuran un verdadero medio de prueba485. No pueden proponerse como prueba, ni se practican, sino que se resuelven en un razonamiento que puede haber sido hecho en general por el legislador (legales) o en particular por el juez (judiciales)486. Como ejemplo de presunciones legales, Page 179 han sido objeto de estudio en el presente trabajo las presunciones de paternidad legítima y muciana.

  4. Es evidente que las presunciones tienen efectos probatorios y por ello podrían calificarse como «método para probar», en cuanto sirven para dar por probado un hecho a partir de la demostración de otro.

  5. Puede afirmarse que casi la totalidad de las presunciones contempladas en nuestro ordenamiento admiten prueba en contrario, es decir son iuris tantum. Entre ellas y como ejemplo se ha puesto la de paternidad y la muciana, presentes ya en el Derecho romano, y que, aunque con variaciones, subsisten en nuestro derecho actual, pero hay otras.

  6. Cabe señalar la dificultad en encontrar presunciones que no admiten prueba en contrario. Los supuestos pueden encontrarse con lupa, pudiendo afirmarse que casi la totalidad de las contempladas en nuestro ordenamiento admiten prueba en contrario, es decir son iuris tantum. Incluso la doctrina sostiene que no existen las iuris et de iure. No obstante, la del artículo 643 CC, respecto a donaciones hechas en fraude de acreedores podría ofrecer dudas:

    Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella487, que está en comunicación con el 1297 del CC: Page 180

    Se presumen celebrado en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.

    También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes. Siempre que se dé este requisito de que el acreedor no pueda cobrar, el contrato dispositivo de bienes por el deudor se presume hecho en fraude de aquél y, por tanto...

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