Conclusiones finales

AutorCarolina Gala Durán
Cargo del AutorProfesora Titular (acreditada a Cátedra) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas287-288

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Sin reiterar aquí lo señalado en los apartados anteriores, sí consideramos conveniente realizar algunas conclusiones finales:

  1. ) Resulta evidente el importante interés que la aplicación del artículo 41 del TRET ha suscitado en los Tribunales, no sólo a nivel interno -dando lugar a una nutrida jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la intervención del propio Tribunal Constitucional- sino también a nivel internacional, con una referencia indirecta pero importante a cargo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  2. ) Por otra parte, ese interés judicial era ciertamente previsible tras los cambios introducidos en el texto del artículo 41 del TRET por la reforma laboral de 2012, si bien se han producido dos efectos interesantes, a nuestro entender: a) por un lado, temas que parecían inicialmente polémicos -como la redacción amplia y flexibilizadora de las causas justificativas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo- no han dado lugar a debate judicial, asumiéndose y continuándose la tesis permisiva previa a la reforma laboral; y, b) por otro

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    lado, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo no ha enmendado lo previsto en el artículo 41 (un ejemplo de ello, es la posibilidad de reducir la cuantía salarial o la posibilidad de modificar unilateralmente lo previsto en un pacto extraestatutario) sí ha introducido algunos condicionantes o límites necesarios, a nuestro entender, como la exigencia de la razonabilidad de la medida o la concreción de algunos aspectos procedimentales.

    Es más, una valoración general de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no lleva, como ocurre por ejemplo en el caso del despido colectivo, a pensar que resulte necesaria una reforma futura del artículo 41 del TRET, habiéndose asumido plenamente el que resulta necesario admitir fórmulas de flexibilidad interna como es ésta.

  3. ) Se denota cada vez más a nivel judicial la interrelación existente entre los artículos 41, 82.3 y 51 del TRET, por motivos diversos. Se trata, sin duda, de figuras con objetivos y alcance diferentes, pero cada vez más interrelacionadas. Un ejemplo de esa interrelación es, como hemos visto, que el Tribunal de Justicia de la...

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