Conclusiones definitivas en el sumario
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Finalizada la actividad probatoria, el Presidente del Tribunal conferirá turno a las partes, por su orden, para que éstas puedan formular las conclusiones definitivas de los hechos.
Contenido
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Las conclusiones definitivas podrán consistir:
- En mantener las que en su día se hubieren formulado como provisionales, lo que ocurrirá en aquellos casos en los que las partes estimen que las pruebas desplegadas en el juicio no han venido sino a confirmar sus tesis acusatorias o defensivas plasmadas en sus respectivos escritos de acusación o defensa. En este supuesto la parte se limita a elevar a definitivas las conclusiones provisionales.
- En introducir en las conclusiones provisionales algunas modificaciones, que habrán de ser especificadas, con expresa mención al numeral afectado por la alteración, es decir, con alusión a si la modificada será la primera, la segunda, la tercera, la cuarta o la quinta de las conclusiones provisionales, o la petición en el orden civil reparador; en estos casos habrán de ser anunciadas verbalmente las modificaciones introducidas, con la obligación de presentar esa misma modificación escrita, debiendo hacer llegar al Presidente del Tribunal la modificación escrita en el término de una audiencia.
Al formular modificaciones definitivas, las partes podrán mantener las que hubieren formulado en su día como provisionales e introducir otras que pueden plantear como alternativas, es decir, para la eventualidad de que las formuladas como principales no fuesen atendidas por el Tribunal.
Efectos de las conclusiones definitivas del sumarioDebe tenerse presente que las conclusiones formuladas por las partes como definitivas son las que van a ser tenidas como efectivas a los fines de la congruencia de la sentencia dictada por el Tribunal, de tal forma que marcarán el techo del que no puede exceder el fallo contenido en la sentencia final, a riesgo de incurrir en incongruencia, según se analizará al tratar los contenidos de la sentencia.
Por su parte, la defensa que ve modificadas las conclusiones definitivas de la acusación en sentido más grave al que resultaba de las provisionales podrá pedir del Tribunal la suspensión de la vista, para la preparación de una efectiva defensa frente a los extremos modificados, debiendo en ese caso el Tribunal dar lugar a la solicitud, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 788.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), para el Procedimiento Abreviado, aplazando la vista hasta un máximo de diez días, en los que la defensa podrá incluso proponer pruebas en descargo de la nueva tesis acusatoria.
Si al formular calificación definitiva fuesen retiradas todas las acusaciones dirigidas contra el sometido a proceso, dispondrá el Presidente que éste abandone el banquillo de los acusados, y si no hubiere otros acusados para los que sea mantenida la acusación, finalizará el juicio quedando éste para sentencia, a menos que cualesquiera de las partes interesen hacer uso del trámite de informes.
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