Conclusiones

AutorFrancisco J. Aranda Serna
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Internacional y profesor en la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Páginas169-177
CONCLUSIONES
La evolución de las tecnologías produjo normas jurídicas que de nían los están-
dares de conducta de los especialistas que controlaban esas tecnologías especí cas.
Esas normas jurídicas eran especí cas del contexto y se centraban en la aplicación
correcta o incorrecta de una tecnología determinada y en las consecuencias que
tenían sobre aquellos que controlaban esa tecnología.
El “uso indebido” de una tecnología es un fenómeno diferente y relativamente
reciente que no suele preocupar cuando la aplicación de la tecnología está en
manos de los especialistas, pero que constituye un problema con el aumento de
las tecnologías de consumo, porque su único propósito era su utilización por los
ciudadanos, que puede ser mucho más serio que la simple aplicación de ciente de
la tecnología, y llegar a ser delictivas.
Los reguladores, en situaciones de extrema incertidumbre, se deberían esforzar
por mantener un planteamiento responsable y racional, y emplear una forma de
razonamiento de precaución. Este principio de actuación puede implicar la in-
troducción de una prohibición o una moratoria que se enmarcaría dentro de una
intervención precavida o preventiva para evitar un perjuicio.
El entorno regulador tiene que apoyar el desarrollo, la aplicación y la explo-
tación de las innovaciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la existencia
social humana, y orientarse correctamente a la gestión de los riesgos y al reparto
de los bene cios.
La función protectora de la regulación pública sirve para reducir riesgos e
incertidumbre, para determinar la aceptabilidad de los riesgos y para crear con-
anza, al tiempo que facilita los desarrollos tecnológicos. La gestión de los riesgos,
incluyendo la toma de decisiones sobre la tolerancia o aceptabilidad de los mismos,
es la labor más importante de la regulación protectora.
Las diferencias entre el Derecho consuetudinario y el estatutario son impor-
tantes en cualquier contexto, pero en el caso de su utilización como instrumentos
para adaptar las normas jurídicas a los avances tecnológicos, estas diferencias se

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