Conclusiones

AutorJosé Antonio González Romanillos
Páginas89-102
COLECCIÓN DE DERECHO CIVIL Y DERECHO ROMANO
BOSCH
EDITOR
89
A lo largo del trabajo hemos podido comprobar, como ya advertíamos al princi-
pio, que a pesar de no existir una teoría general jurisprudencial sobre la instiga-
ción o inducción delictiva, sí era un concepto conocido y aplicado en la práctica,
al menos desde época republicana.
Sin embargo, también ha quedado patente que la ausencia de un tratamiento
dogmático de la cuestión por parte de los juristas romanos provocó que las ref‌lexio-
nes sobre la responsabilidad penal de los distintos autores y partícipes en la acti-
vidad delictiva no se realizaran de una manera uniforme y unívoca en las fuentes.
La primera parte del estudio ha sido dedicada al análisis de la cláusula cuius-
ve id dolo malo factum erit, fórmula utilizada frecuentemente en las leyes crimina-
les del último siglo republicano. En efecto, el legislador criminal optó, al menos
desde la época de Sila, por incluir una cláusula f‌inal en sus preceptos que tenía
como objetivo ampliar la responsabilidad penal de una manera genérica a aquellas
personas que a causa de su dolo malo se hubiera cometido el delito218. Esta técnica
legislativa, por otra parte, encajaba perfectamente con la política represiva de Sila,
sobre todo en el ámbito de la lex Cornelia de sicariis et venef‌icis, y posiblemente en
el entorno del crimen maiestatis, aunque fue usada también en la conf‌iguración
jurídica de otros crimina, como el crimen falsi219 y el parricidium220.
218 Coll. 1. 3. 1; CI. 9. 16. 6 (7); D. 48. 8. 1. p r.
219 D. 48. 10. 2.
220 D. 48. 9. 1.
CAPÍTULO V
Conclusiones

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