Conclusiones

AutorLaura Delgado Carrillo
Páginas313-316
CONCLUSIONES
Las conclusiones alcanzadas en el presente estudio son las siguientes:
PRIMERA.- La tendencia retributiva que ha inspirado al legislador penal en
sus últimas reformas se proyecta también en la operada por la LO 1/2015 me-
diante el endurecimiento generalizado del régimen de ejecución penitenciaria. El
intrusismo del legislador penal en el ámbito del cumplimiento de las penas de pri-
sión contribuye a degradar su autonomía y especialidad, perjudicando así a los fi-
nes constitucionales que el art. 25.2 CE confiere a las penas privativas de libertad.
Atajar las falacias del populismo penal pasa por legislar a largo plazo conforme
a la ciencia, además de por reorientar nuestras políticas criminales hacia un sis-
tema de justicia restaurativa –tal y como se promueve desde Europa–. El cambio
en la dirección de las tendencias punitivas es importante, no solo para mejorar la
consecución de los fines resocializadores de la pena, sino también para optimizar
la gestión de los recursos públicos que se destinan al ámbito de la ejecución peni-
tenciaria.
SEGUNDA.- La nueva naturaleza de la libertad condicional contribuye a la
desnaturalización del sistema progresivo y de individualización científica que rige
en nuestro ordenamiento penitenciario. La regulación del instituto como forma
de suspensión de la ejecución del resto de la pena supone la amputación del úl-
timo de los grados de clasificación penitenciaria, dejando coja la razón de ser de
un sistema basado en el paulatino otorgamiento de confianza al reo. Los efectos y
consecuencias que dicha transmutación supone, además de dar lugar a numero-
sos conflictos de tipo práctico, alejan la ejecución penitenciaria de la consecución
de los fines constitucionales de reeducación y reinserción social y propician que
los propios penados no consientan la concesión de su libertad condicional por
entender que su régimen actual es perverso.
TERCERA.- Con independencia de que el fundamento principal de la libertad
condicional deba ser el de la reeducación y reinserción social de los penados, es
preciso reinventar el significado de tales conceptos para darles un sentido más
amplio. Por otra parte, los beneficios pragmáticos que la aplicación de este institu-
to reporta a la administración penitenciaria en términos de gestión, organización

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