Conclusiones

AutorChristian Bello Gordillo
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla (Cum Laude)
Páginas319-327
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Conclusiones
1. La sociedad actual evoluciona constantemente y, como consecuencia de
ello, las normas en la que ésta se funda también, reejando así los vertigi-
nosos cambios en las valoraciones sociales. Pero esas nuevas valoraciones
sociales, muchas veces, van acompañadas de valoraciones políticas que, so
pretexto de una mera actualización de la política criminal, utilizan el De-
recho penal, para introducir modicaciones normativas que pretenden
regular acontecimientos ya producidos. Es tal la expansión del Derecho
penal contemporáneo y la velocidad con la que ésta se maniesta, que
los principios de intervención mínima y ultima ratio han pasado a mejor
vida, desencadenando conictos temporales cada vez más complejos.
2. En el ámbito del Derecho penal intertemporal, el principio de legalidad
es la base sobre la cual se construye la teoría sobre la sucesión de leyes
penales en el tiempo. Se enmarca en un Derecho penal de acto, su funda-
mento central es la limitación del ius puniendi en un Estado de Derecho.
3. Dentro del primer grupo de garantías derivadas del principio de lega-
lidad penal, se encuentran (i) la garantía criminal, (ii) la garantía penal,
(iii) la garantía jurisdiccional y (iv) la garantía de ejecución. Cada una
ellas reclama vigencia en momentos especícos del proceso penal, inclu-
so antes y después del mismo. Dentro del segundo grupo de garantías,
que se diferencian con las primeras por el hecho que han alcanzado un
reconocimiento autónomo e importancia como principios constitucio-
nales, se encuentran i) la prohibición de analogía, ii) la prohibición de
derecho consuetudinario, iii) la prohibición de leyes penales indetermi-
nadas y iv) la prohibición de retroactividad.
4. Pese a la exigencia de lex stricta, atendiendo a los principios de igual-
dad, intervención mínima y sobre todo de favor libertatis, debe admitirse
el recurso –aunque limitado– a la analogía favorable al reo; puesto que,
siendo el Derecho penal el medio más represivo de control social, que
sólo reacciona ante determinados ataques contra determinados bienes

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