Conclusiones

AutorFernando Reinoso Martínez
Cargo del AutorDoctor por la Universidad Complutense de Madrid con la tesis 'Blanqueo de Capitales y mass media' (Sobresaliente cum laude) y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por C.U.N.E.F.
Páginas143-149
CONCLUSIONES
1.- Existe una relación de dependencia, de naturaleza bidireccional, entre
el carácter delictual del blanqueo de capitales y la noticia periodística
relativa al blanqueo, y viceversa.
En efecto, existe una relación de dependencia, de naturaleza bidireccional,
entre el carácter delictual del blanqueo de capitales y la noticia periodística re-
lativa al blanqueo, y viceversa. Esto es, por un lado, si el blanqueo no fuera deli-
to carecería de sentido su información periodística; una visión histórica de ese
vínculo existente entre el delito de blanqueo y su noticia, demuestra la aparición
de esta última con ocasión, siempre, de una actividad criminal, incluso cuando
esta era anterior a la creación conceptual del delito de blanqueo. Pero también a
la inversa, es decir, la información pública de los medios de comunicación sobre
inaceptables actividades económicas de procedencia delictiva ha favorecido, sin
duda, la incorporación de los tipos penales de blanqueo de capitales a los códi-
gos tanto americanos como europeos durante el último cuartil del siglo XX. La
información pública facilitada por los periódicos y demás medios de comuni-
cación sobre el delito de blanqueo de capitales tiende a explicitar el problema
existente desde la ontología, es decir, desde su ser o, al menos, desde su parecer
ser; y el derecho tiende a resolverlo desde la deontología, es decir, desde su de-
ber ser. Es más, en numerosas ocasiones, derecho y prensa son recíprocamente
entre sí la etiología o causa de conocimiento de ese delito, y comprobamos con
frecuencia: a) cómo un juicio o una sentencia sobre un delito de blanqueo da
lugar a una nutrida información periodística, y no solo cuando se condena sino
también cuando se absuelve (así ha sucedido recientemente, en abril de 2019,
en el “caso Rosell”); y b) cómo una información o investigación periodística con-
duce finalmente a un proceso judicial. A este propósito colaboran de manera es-
pléndida algunas relevantes sentencias del Tribunal Supremo, no solo por haber
resuelto definitivamente “casos famosos” por su amplia difusión periodística,
sino también por su contribución al desarrollo programático de la doctrina le-
gal sobre el delito de blanqueo de capitales. Entre esas sentencias, merecen ser
citadas aquí y ahora las dictadas en el caso Nóos: STS2ª 277/2018 de 8 junio,
caso ladrones en ley: STS2ª 149/2017 de 9 marzo, caso del «Códice Calixtino»:
STS2ª 747/2015 de 19 noviembre, caso inspección tributaria de Cataluña:

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