Conclusiones

AutorGisela María Pérez Fuentes
Cargo del AutorLicenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de La Habana
Páginas305-307
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CONCLUSIONES
El derecho a la salud como protección a una vida digna es un objetivo
que el Estado debe alcanzar de forma legítima pero no monopólica, pues
está reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece ex-
presamente que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”,
pues este derecho tiene una proyección tanto individual como personal,
en tanto política pública o social. Los servicios de salud se aplican con cri-
terios de universalidad, igualdad e inclusión y gratuidad.
Se hace imprescindible que en cualquier esfera pública o privada el
derecho a la salud esté garantizado, con los elementos que le son conexos:
el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles; la
exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que
exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario.
La protección de la salud para la población infantil se ha incorporado
al ideario de la humanidad. A partir de la Convención sobre los Derechos
del Niño se reconoce que los niños no son propiedad de los progenitores
ni de persona alguna; son seres humanos con derechos humanos propios;
pero por su indefensión son vulnerables, por lo que deben recibir una pro-
tección jurídica especial. Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto
nivel posible de salud, así como a recibir servicios de atención médica gra-
tuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable en el territo-
rio mexicano, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.
En la normativa de salud especializada en la protección del interés su-
perior del niño, se toman en cuenta los servicios de planificación familiar,

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