Conclusiones

AutorDavinia Cadenas Osuna
Páginas95-104
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CONCLUSIONES
1. El origen de la reducción objeto de estudio en el presente
trabajo lo hallamos en la preocupación mostrada por las
instituciones europeas, desde nales de la pasada centuria,
por la subsistencia de las PYMEs ante la importante carga
scal a la que se sometía su adquisición cuando la transmi-
sión se producía mortis causa. Fruto de esta inquietud surge
la Recomendación 94/1069/CE, para cuyo cumplimiento
se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el artículo
20.2.c) LISD, que regula la reducción a cuyo examen dedi-
camos el presente trabajo.
2. No resulta aplicable a la liquidación de la sociedad de ga-
nanciales el artículo 27.1 LISD, no siendo obligatoria, por
ende, la atribución por mitad a cada consorte de todos los
bienes y derechos que integran la comunidad ganancial.
Ahora bien, únicamente cuando al cónyuge fallecido se le
atribuya en la liquidación de la sociedad de gananciales la
empresa familiar (sea íntegramente o sólo en parte) podrán
sus causahabientes beneciarse de la reducción estudiada.

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