Conclusiones

AutorRicardo de la Rosa Fernández
Cargo del AutorLicenciado y doctor en derecho por la Universidad de Barcelona
Páginas561-577
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LA FILIACIÓN EN LAS PAREJAS HOMOPARENTALES
I. Homosexualidad, homoparentalidad e igualdad
Es innegable que la vigente Constitución de 1978 supuso un antes y
un después en el tratamiento jurídico que las instituciones del Estado venían
dando a las personas homosexuales: se producía así el tránsito de un sistema
que era a la vez punitivo, confesional y médico-terapéutico y encaminado a la
represión, sanación o marginación de la persona homosexual, hacia un siste-
ma jurídico como el actual, que sitúa en la igualdad, como valor superior de
nuestro sistema social y democrático de derecho, a las personas homosexua-
les, con las heterosexuales, justif‌icando en el ordenamiento la aprobación
o promulgación de normas de protección especial para el colectivo homo-
sexual, como diversos preceptos concretos del Código penal englobados en
la regulaci (artículos 22.4, 173, 314, 510, 510 bis, 512 o 515) o bien apro-
bando leyes como la ley catalana 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar
los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y
para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
No obstante, debe ponerse de manif‌iesto que el ordenamiento jurídi-
co ha ido reconociendo y permitiendo primero la realidad de las personas
homosexuales, para posteriormente recurrir a normas coercitivas que coad-
yuven a la protección del colectivo de personas homosexuales. Y ese dato,
precisamente, es el que pone al descubierto que el ordenamiento ha ido
por delante de la mentalidad social, haciendo obligada la elaboración de
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CONCLUSIONES
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RICARDO DE LA ROSA FERNÁNDEZ
estas normas coercitivas (penales o administrativas), dado que aunque los
estudios sociológicos ref‌ieran una actual mayor aceptación de la existencia
de personas homosexuales y de su desarrollo personal a través de sus rela-
ciones familiares, lo cierto es que perduran episodios de discriminación y
de homofobia, que han ido obligando al legislador a establecer previsiones
legales con las que pudieran evitarse estas situaciones ilícitas.
Sin duda, en nuestro sistema jurídico tiene un peso enorme la interpre-
tación histórica de las normas y el tratamiento de las personas homosexuales
en fases de la historia del derecho en que no se reconocían los derechos fun-
damentales de la persona, o bien sí se reconocían pero no se consideraba que
la persona homosexual pudiera defender su forma de ser desde el derecho
al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad, el derecho a
no ser discriminado, o el derecho a tener un familia y que ésta fuera tratada
con las mismas garantías que ya tenía reconocidas la familia tradicionalmente
reconocida por la ley. Asimismo, no debe perderse la visión global de la cues-
tión, ya que no fue hasta hace poco más o menos de cincuenta años cuando
las personas homosexuales dieron el paso de asociarse, sumar esfuerzos y
proceder a reivindicar sus derechos, siendo pioneros de estas reivindicacio-
nes en España el Front d’Alliberament Gai de Catalunya (FAGC) y el Movi-
miento Español de Liberación Homosexual (MELH).
II. Homofobia social arraigada
Por lo tanto, el arraigo de una visión social peyorativa y de actitudes
homófobas en muchas personas y en grupos sociales no es algo aislado en
este momento en nuestro país, a pesar de que el ordenamiento jurídico es-
pañol haya seguido una evolución modélica en algunos aspectos y pionera,
en algunos casos, en el contexto internacional. Pero precisamente por eso
mismo, urge una verdadera pedagogía social en los derechos fundamenta-
les que, más allá de estereotipos y de encasillamientos, permita, en el plazo
más breve posible, que se pueda obtener una igualdad social material, más
allá de la formal-legal ya existente.

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