Conclusiones

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas309-311
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CONCLUSIONES
1. La rúbrica de «Delitos contra el patrimonio y el orden socioe-
conómico» del Título XIII del Libro II del Código penal es de dudosa
precisión, pues en ella se agrupan delitos socioeconómicos, de carác-
ter colectivo, delitos contra el patrimonio, que lo lesionan mediante
la pérdida de una parte del mismo, y delitos contra la propiedad, que
más bien protegen relaciones específicas con cosas determinadas.
2. En este título XIII del Código penal se concentra gran parte
del derecho penal económico, hoy extendido a delitos que tradicio-
nalmente no comprendía esta especialidad del derecho penal, como
es el caso de aquellos ilícitos penales que tienen lugar en el marco de
las relaciones ilícitas entre empresarios y funcionarios (por ejemplo,
la malversación, el cohecho, o la financiación ilegal de partidos políti-
cos), o bien en el marco de la empresa, como es el caso de delitos con-
tra el medio ambiente, o relacionados con el derecho penal fiscal. De
ahí que hoy se hable más bien de un «derecho penal de los negocios y
de la empresa». Esta obra está dedicada a los delitos contenidos en el
Código penal bajo aquella rúbrica del Título XIII.
3. El legislador de la Ley Orgánica 1/2015 introdujo importan-
tes mejoras en este Título, como, por ejemplo, la referida al tipo pe-
nal de la administración desleal, optando acertadamente por dero-
gar el art. 295 (administración desleal societaria), y configurando la
administración desleal como un delito patrimonial común en el art.
252, en el que puede ser sujeto pasivo tanto una sociedad como una
persona física, separando al mismo tiempo esta hipótesis delictiva de
la apropiación indebida de cosas muebles ajenas, prevista ahora en el
art. 253, aunque manteniendo en este precepto, como objeto de la

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