Conclusiones

AutorRolando Joaquín Ortega Hernández
Páginas523-536
523
Conclusiones
I
Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) son
los mecanismos que no forman parte de la jurisdicción ordinaria, permitidos
por la Ley, dentro de un marco de acción determinado claramente establecido,
a los que las pa rtes pueden acudir para resolver un conflicto. Existen distintos
tipos de MARC, de auto composición proce sal y de héteroc omposición procesa l.
Los me canismos de autocomposici ón procesal son aquellos en que la resolució n
del conflicto pasa por la decisión de las partes, en la cua l puede o no intervenir
un tercero podemos citar, la negociación, la conciliación o la mediación. Los
mecanismos de héterocomposición procesal, son los mecanismos en los que la
resolución del litigio pa sa por la decisión de un tercero el cua l emite una deci-
sión o un Laudo.
II
Los ODR o Resolución de Disputas en Línea, son la «sinergia» entre
los criterios de los MARC o ADR y las herramientas de las TICs. Los ODR,
son los mismos MARC que pretenden hacer llegar a las partes a una solución
de sus controversias utilizando las TICs para ello, más concretamente «Inter-
net». De tal manera, los MARCs por medios electrónicos se presentan como
los MARCs trad icionales, negociación, mediac ión, conciliación y a rbitraje, así
como métodos híbridos con el aditivo tecnológico que juega un papel protagó-
nico en la resolución del conflicto. Los MARCs tradicionales, sus prácticas y
sus principios, constituyen los cimientos en los cuales se construyen los siste-
mas de ODR.

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