Conclusiones

AutorRicardo Esteban Legarreta
Páginas183-186
183
Capítulo IV
CONCLUSIONES
Abordaré en primer lugar algunas conclusiones de alcance general re-
feridas al primer bloque de la obra referido a los controles efectuados
por las entidades gestoras y colaboradoras. En este sentido, respecto
al control directo de los procesos de incapacidad temporal, ejercido
fundamentalmente por los facultativos del SPS, cabe señalar que la
reforma operada mediante el RD 625/2014 puede haber contribuido
a aligerar algunas cuestiones de tramitación, pero ha añadido cargas
burocratizantes que deberían haberse evitado; particularmente, la rí-
gida obligación de emitir informes derivados del RD 625/2014 y de los
acuerdos entre las administraciones autonómicas y el INSS. Asimis-
mo, se detecta una acumulación de sujetos intervinientes no siempre
coordinada, llamando la atención de modo especial la falta de regula-
ción de la intervención del INSS, especialmente en caso de prolonga-
ción del proceso más allá de los 365 días.
Respecto a la impugnación de los actos jurídicos derivados de ese
control –fundamentalmente, las altas por curación– la diversidad de
procedimientos administrativos puede generar una cierta sensación de
dispersión, sin olvidar que el procedimiento administrativo de revisión
de las altas de mutuas, necesitaría correcciones para que pueda ser
utilizado con garantías. Por lo contrario, la puesta en marcha del sub-
procedimiento judicial de impugnación de altas médicas ha sido una
iniciativa muy positiva desde el punto de vista de la celeridad. Ahora
bien, para consolidar una rápida resolución de las controversias, debe-
ría de suprimirse la reclamación previa y en general los procedimien-
tos especiales de impugnación. Asimismo, convendría profundizar en
el diseño de soluciones más adecuadas al problema de los trabajadores
que deben incorporarse al puesto de trabajo tras impugnar el alta mé-
dica, sin encontrarse en condiciones adecuadas para hacerlo.

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