Conclusiones

AutorMaría Dolores Moreno Marín
Páginas419-427
CONCLUSIONES
La materia analizada presenta en la actualidad el problema de la
falta de una regulación específica, lo que provoca que cada una de las
cuestiones estudiadas pueda ser debatida e interpretada por los autores
y jurisprudencia desde diversos puntos de vista, lo que lleva a decir que
no hay una solución unívoca.
Sin más, paso a exponer las conclusiones a las que he llegado tras la
elaboración de este trabajo:
I
Se pueden distinguir fundamentalmente dos posturas en torno al con-
cepto de daño moral. De un lado, un concepto estricto de daño moral,
restringiendo tal noción al perjuicio psicológico derivado de la lesión a un
bien de la personalidad; de otro lado, un concepto amplio de daño moral
que extiende tal concepto a los padecimientos de índole psíquica que ex-
perimente un sujeto cualquiera que sea la naturaleza del bien lesionado.
Desde mi punto de vista, la posición estricta del daño moral es la
que debería mantenerse, puesto que en esencia es la que más se ajusta
a la verdadera noción de este daño. Cuando se produce una lesión a un
bien extrapatrimonial o de la personalidad y acto seguido, como conse-
cuencia de esa lesión, hablamos de sentimientos, desasosiego, angustias,
zozobra,… a lo que nos referimos es a situaciones que afectan a la esfe-
ra más íntima de la persona, y es eso lo debe de entrar a valorarse no
incluyendo los posibles daños de carácter económico que pudiera llevar
aparejada la lesión, puesto que eso sería ya un daño material y como tal
debe ser tratado y resarcido.

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