Conclusiones

AutorCarmen Jiménez Salcedo
Páginas153-172
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CONCLUSIONES
La confusión como modo de extinción de las relaciones jurídi-
cas ofrece desde el Derecho Romano un perfil complejo que por su
peculiaridad dificulta la delimitación y exposición de su estudio des-
de un punto de vista general. Tal es así que funciona no sólo en el
campo de las relaciones obligatorias sino también en el campo de
los derechos reales y opera de manera diferente según la casuística
planteada en cada uno de estos ámbitos. En nuestra opinión, se trata
de una figura que referida como institución extintiva de derechos y
a pesar de su clasicidad, ha sido estudiada de manera insuficiente
por la doctrina romanista, es más, incluso las referencias de nuestro
código civil son escasas para la heterogeneidad de situaciones en las
que se proyecta. Todo ello hace que la confusión sea un tema de in-
vestigación muy atractivo en lo que se refiere a nuestra disciplina, el
Derecho Romano, en el que descubrimos textos jurídicos que cons-
tituyen aportaciones muy interesantes y que sin duda deben tenerse
en cuenta en el momento presente. Abordamos en estas líneas un
resumen de nuestra aportación a este estudio a modo de reflexiones
conclusivas:
1.- Polisemia del término confusión: La primera cuestión con
la que hemos tenido que enfrentarnos ha sido la referente a la poli-
semia de la palabra que define nuestra institución. En efecto, desde
su origen se distinguen diferentes acepciones del término confu-
sión y hemos debido relacionarlas con las instituciones jurídicas a
las que van referidas en cada caso. Así en un primer orden, decimos
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que confusión significa borrar los límites o perfiles de las cosas de
modo que no se les pueda separar entre sí con claridad; éste es el
significado que se evidencia de los términos latinos originarios con-
fundere o fundere. Pero podríamos decir también que confusión hace
referencia a la idea de desorden, lo contrario a confusión es orden y
de confundir se puede hablar en un sentido material, cuando nos re-
ferimos a la confusión de personas o de cosas corporales (mezcla de
líquidos, por ejemplo) y en un sentido ideal, así podemos confundir
en nuestra mente ideas y conceptos cuyas características se diluyen
en una mezcla en la que resulta imposible identificarlos de forma
nítida. Confundir es también equivocarse, estar en un error. Pero en
definitiva, una idea subyace en este término como común denomi-
nador y es que las cosas, las personas o las ideas que se confunden
entre sí, si bien pueden mantener su individualidad, en la mayoría de
las casos dejan de tener autonomía propia, dejan de ser distintas para
ser una sola. En este sentido, resulta bastante ilustrativo el término
Vereinigung, con el que la doctrina alemana también se refiere (junto
con el vocablo Konfusion) a esta institución y que significa reunión.
Desde el punto de vista jurídico las fuentes romanas y la ciencia
del Derecho Privado en general hablan de confusión en dos campos
temáticos diferentes: en la doctrina de los modos originarios de ad-
quirir la propiedad (confusión adquisitiva de cosas que se mezclan
entre sí) y en la de la extinción de las relaciones jurídicas. De la
primera hipótesis no nos ocupamos en este estudio, sin embargo, no
evitamos recordar que en el Derecho Romano se llamaba confusio
a la mezcla de líquidos que una vez fundidos no podían separarse
generando una situación descrita en las fuentes con el sustantivo de
communio” solo disoluble mediante el ejercicio de la “actio com-
muni dividundo”. En nuestro Código Civil, en los artículos 381 y
382 se recogen los supuestos de confusión de cosas muebles de igual
o diferente especie que da lugar a la creación de una cotitularidad
salvo que concurra mala fe.
El término confusión en el que se ha centrado mi investigación
es el que refiere la confusión como institución extintiva de derechos
por el simple hecho de que se reúnan en una misma persona cualida-
des jurídicas cuya separación es el presupuesto conceptual de la exis-
tencia de una relación jurídica. En este sentido, las fuentes romanas

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