Conclusiones

AutorMariano Treviño Pascual
Páginas109-111
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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7. Conclusiones
PRIMERA.- El procedimiento del período de consultas en las Admi-
nistraciones públicas que se aparta también de las reglas ordinarias
tiene como singularidad más relevante que aunque la composición de
la representación de los trabajadores se adecúa en términos generales,
conforme el artículo 46 RPDC, a la contemplada en el artículo 41.4 ET,
tiene especificidades adaptativas a los mecanismos de representación
vigentes en las Administraciones públicas, por ello la determinación
del ámbito de los procedimientos puede interpretarse en relación con
la configuración de la representación de los trabajadores. Por lo que
en lo que respecta a la interlocución durante el periodo de consultas,
hay que tener presente una circunstancia importante a la que ya he-
mos hecho referencia, y es que el ámbito del procedimiento marcado
por el RPDC, no guarda correspondencia con el ámbito de constitu-
ción de unidades electorales para la constitución de los órganos de
representación unitaria. Consiguientemente, es lógico pensar, que en
este sentido se verán reforzadas las posibilidades de que también en
la interlocución en materia de despidos colectivos, sean las organiza-
ciones sindicales más representativas las que acaben asumiendo casi
por completo esta función en detrimento de los órganos de represen-
tación unitaria, en un claro paralelismo a lo que sucede en materia
de negociación colectiva en la función pública funcionarial y mixta.
Pese a que, la negociación colectiva del personal laboral en el empleo
público se sujeta a la legislación laboral y conduce a importantes dife-
rencias con el procedimiento negociador funcionarial y mixto como
que la legitimación para negociar en el ámbito de empresa es dual
–representaciones unitarias o representaciones sindicales, siempre
que representen a la mayoría de los representantes unitarios–.
SEGUNDA.- La exigencia de “una memoria explicativa de las causas
del despido colectivo supone un informe de hechos que argumenta
adecuadamente las razones que aconsejan tomar la decisión empre-
sarial de despido colectivo, lo que implica el control de razonabilidad
de la medida antes exigida legalmente. Es aquí donde se recupera, al
menos en parte, la anterior exigencia legal de realizar una cierta pros-
pección de futuro de cómo y en qué medida la adopción de medidas

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